Nombre del trámite o servicio:
Clave:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos?
Medio de presentación del trámite o servicio.

Horario de Atención a la ciudadanía
¿Plazo máximo de resolución?
Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica.


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Constancia de inexistencia de matrimonio (se tramita ante el Registro Civil del Estado de Morelos y/o del lugar de origen del solicitante) y en caso de ser extranjero solicitarla en su país o embajada traducida y legalizada en español y su FM 1 1
2 Acta de nacimiento de los solicitantes. 1 1
3 Identificación oficial de los solicitantes 1 1
4 Acta de nacimiento de sus hijos en caso de tener, y en caso contrario dos testigos con identificación y tener cinco o más años de concubinato. (Menores de edad no se levanta constancia). 1 1
5 Comprobante de domicilio de Cuernavaca ( luz, teléfono, agua ) 1 1
6 Estar presente ambos concubinos y tener más de cinco años de vivir juntos. Todos los requisitos anteriores deberán presentarse en original (solo para cotejo) y copia. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:


Observaciones Adicionales:


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:     
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:     
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:     


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.