Nombre del trámite o servicio:
Clave:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
¿Quién puede presentar el trámite y en que casos?
Medio de presentación del trámite o servicio.

Horario de Atención a la ciudadanía
¿Plazo máximo de resolución?
Vigencia
Ante el silencio de la autoridad aplica.


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
El Registro de defunción ordinario será aquél que se inscriba en el término previsto en el artículo 473 del Código, debiendo presentar los siguientes requisitos:
1 I. Certificado médico de defunción en el formato expedido por la autoridad en materia de Salud competente y firmado por persona legalmente autorizada; 1
2 II. Copia certificada actualizada o cotejada del acta de nacimiento del finado, el cotejo deberá ser del año 2003 a la fecha, en caso de que el acta sea de otro Estado deberá presentarse copia certificada actualizada, en caso de haber sido registrado; 1 1
3 III. En su caso, copia certificada actualizada o cotejada del acta de matrimonio, el cotejo deberá ser del año 2003 a la fecha, en caso de que el acta sea de otro Estado deberá presentarse copia certificada actualizada; 1 1
4 IV. Identificación oficial del finado o, en su caso, llenar el formato de identificación respectivo; 1 1
5 V. Una persona con identificación oficial quien declarará la defunción. 1 1
6 VI. Presentar dos testigos mayores de edad con identificación oficial. 1 1
REGISTRO DE DEFUNCIÓN DE MENORES En caso de registro de defunción de un menor que haya vivido menos de veinticuatro horas, se levantará únicamente acta de defunción, presentando los siguientes requisitos:
1 I. Certificado médico de defunción en el formato expedido por la autoridad en materia de Salud competente y firmado por persona legalmente autorizada; 1
2 II. Certificado de nacimiento o, en su caso, constancia de parto, constancia de alumbramiento; 1
3 III. Una persona con identificación oficial quien declarará la defunción. 1
4 IV. Presentar dos testigos mayores de edad con identificación oficial. 1 1
En términos del artículo 450 del Código familiar vigente en el estado de Morelos, el registro de defunción de un menor que haya vivido de veinticuatro horas a seis meses siguientes a la fecha de nacimiento y no cuente con dicho registro, deberán levantarse dos actas, la de nacimiento conforme al artículo 12de este Reglamento y la de defunción, debiendo presentar los siguientes requisitos:
1 I. Certificado médico de defunción en el formato expedido por la autoridad de Salud competente y firmado por persona legalmente autorizada; 1
2 II. Una persona con identificación oficial quien declarará la defunción. 1 1
3 III. Presentar dos testigos mayores de edad con identificación oficial. 1 1
REGISTROS EXTEMPORÁNEOS DE DEFUNCIÓN Para tramitar el registro extemporáneo de defunción, después de uno y hasta cinco años de ocurrido, se deberá tramitar la autorización por escrito ante la Dirección General, la cual deberá asegurarse del fallecimiento y de la vecindad del difunto en su lugar de competencia, así como la falta de registro, para lo cual deberá exhibir la siguiente documentación:
1 I. Solicitud debidamente requisitada; 1
2 II. Certificado médico de defunción, en caso de robo o extravío denuncia ante el Ministerio Público; 1
3 III. Copia certificada actualizada o cotejada del acta de nacimiento del finado. El cotejo deberá ser del año 2003 a la fecha, en caso de que el acta sea de otro Estado deberá presentarse copia certificada actualizada; 1 1
4 IV. Identificación oficial del finado, en caso de que la tenga; 1 1
5 V. Una fotografía de la tumba con el nombre del finado, en caso de que exista; 1
6 VI. Documento expedido por el administrador o encargado del panteón donde se haga constar que se realizó la inhumación; 1
7 VII. Orden de inhumación expedida por el Oficial a que se refiere el artículo471 del Código familiar vigente en el estado de Morelos; 1
8 VIII. Constancia de inexistencia de registro de defunción, expedida por el Oficial del Registro Civil donde ocurrió la defunción; 1


Costo y forma de determinar el monto:
Área de pago:


Observaciones Adicionales:


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:     
Catálogo de Regulaciones:      https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:     
QUEJAS EN EL SERVICIO Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:     


NOTA IMPORTANTE:

* De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la presente información fue inscrita en el Registro Estatal de Trámites y Servicios, por ello ningún servidor público está facultado para exigir requisitos, documentos, información adicional o pagos distintos a los indicados en el presente formato. En caso contrario por favor repórtelo en la dirección y/o teléfonos indicados en el apartado de "Quejas" o bien a los correos electrónicos de CEMER, siendo estos: cemer@morelos.gob.mx o cemer.morelos@gmail.com

* De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, la información contenida en el Registro es responsabilidad exclusiva de las Dependencias o Entidades que la presentan ante la Comisión.