CB/DP/12
Este trámite es posible realizarse antes de iniciar cada semestre. El trámite de ingreso por reconocimiento de estudios debe hacerlo el interesado en compañía de su padre o tutor en caso de no tener la mayoría de edad. Pueden solicitarlo quienes: · Fueron alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos y que dejaron de asistir sin notificar una baja temporal, siempre y cuando que no hayan causado baja definitiva del plantel por algún Artículo del Reglamento de Control Escolar. · Quienes solicitaron una baja temporal y no pudieron regresar en el periodo estipulado. Aquellos alumnos que proceden de otro Colegio de Bachilleres de otro estado y quieran incorporarse al COBAEM.
CB/DP/14
Pueden solicitarlo alumnos de otros subsistemas que quieran terminar sus estudios de educación media superior en el COBAEM y que cumplan con lo siguiente: Revalidación: es otorgar validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro del COBAEM. (Ejem: Alumnos que realizaron estudios en el extranjero).Equivalencia: son los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional y equiparables entre sí, que consten en los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos, con base en los planes y programas de estudios vigentes, se determinará la equivalencias de estudios por tipo educativo, por grados o por materia (Ejem: Alumnos procedentes de otros subsistemas de otro estado o del mismo estado). Este trámite es posible realizarse antes de iniciar cada semestre y varía el costo dependiendo si es Plantel escolarizado o EMSAD (Educación Media Superior a Distancia). El trámite de ingreso por revalidación o equivalencia de estudios debe hacerlo el interesado en compañía de su padre o tutor en caso de no tener el certificado parcial de estudios de la escuela de procedencia y no tener la mayoría de edad.
CCL/CCL/01
Lo puede solicitar: Persona interesada (trabajador o empleador) · Representante legal Antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deberán acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación laboral respecto de conflictos de competencia local, con excepción de aquellos supuestos que están exentos de agotar la instancia conciliatoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
CCL/CCL/02
Lo puede solicitar: · Persona interesada (trabajador o patrón) · Representante legal (en caso de que el patrón sea persona moral) Antes de acudir a los tribunales, los trabajadores y patrones deberán acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación laboral respecto de conflictos de competencia local, con excepción de aquellos supuestos que están exentos de agotar la instancia conciliatoria, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
CCL/CCL/03
Lo puede solicitar: · Persona interesada (trabajador o empleador) · Representante legal La solicitud se realiza cuando los interesados solicitan al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, la sanción del Convenio realizado por las partes fuera de pláticas conciliatorias llevadas por el organismo.
CCYTEM/CEMITT/04
El público en general, cuando se interesa en realizar alguna(s) impresión(es) ofrecida(s) por el CemiTT.
CCYTEM/CEMITT/05
Usuario interesado en actividades de propiedad intelectual, transferencia de tecnologías, o vinculación.
CCYTEM/CEMITT/06
Usuario interesado en actividades de propiedad intelectual, transferencia de tecnologías, o vinculación.