ISRyC/DR/DR/01
Notarios públicos y ciudadanos con interés legítimo en la inscripción y/o representante o apoderado legal.
ISRyC/DR/DRR/05
Notarios públicos y ciudadanos con interés legítimo en la inscripción y/o representante o apoderado legal.
ISRyC/DR/DRRA/01
Notarios públicos y ciudadanos con interés legítimo en la inscripción y/o representante o apoderado legal.
ISRyC/DR/DRRA/02
Notarios públicos y ciudadanos con interés legítimo en la inscripción y/o representante o apoderado legal.
ISRyC/SAGN/01
Lo pueden solicitar Notarios, Autoridades Judiciales o administrativas, Ministerio Público y particulares siempre y cuando se acredite la titularidad, representación por medio de poder notarial o el interés jurídico, cuando no cuente con el número de la escritura de la que formó parte
ISRyC/SAGN/90
Lo pueden solicitar Notarios, Autoridades Judiciales o administrativas, Ministerio Público y Público en general siempre y cuando se acredite la titularidad, representación por medio de poder notarial o el interés jurídico. Se llevará a cabo en los siguientes casos: cuando los Notarios realicen alguna modificación o creación de una nueva escritura pública y la requieran como antecedente; cuando los jueces o agentes del ministerio público la requieran para la acreditación de un hecho ante ellos; y para el público en general (personas físicas), cuando sea de su interés el contenido de la escritura y acrediten previamente su personalidad.
ISRyC/SAGN/91
Lo pueden solicitar Notarios con apoyo de personal autorizado por medio de oficio, o Jueces a través de oficio instructor entregado directamente por el interesado en el juicio, Este informe se puede solicitar únicamente en los casos donde se llevan a cabo juicios sucesorios testamentarios o Intestamentarios ante la autoridad civil o el procedimiento no contencioso ante Notario Público.
ISRyC/SAGN/92
Lo pueden solicitar Notarios, Autoridades Judiciales o administrativas, Ministerio Público y Público en general siempre y cuando se acredite la titularidad, representación por medio de poder notarial o el interés jurídico. Se llevará a cabo en los siguientes casos: cuando los Notarios realicen alguna modificación o creación de una nueva escritura pública y la requieran como antecedente; cuando los jueces o agentes del ministerio público la requieran para la acreditación de un hecho ante ellos; y para el público en general (personas físicas), cuando sea de su interés el contenido de la escritura y acrediten previamente su personalidad.
MMAPO/DG/2
Toda persona física o moral que se encuentre ejecutando actividades relacionadas con la preservación, fomento y rescate del arte popular, en los casos que requiera el servicio de capacitación, innovación en el diseño y mejorar la calidad de manufacturación del arte popular