Evaluación y Autorización del Informe Preventivo Ambiental

SDS/DGGA/30

Toda persona física o moral que pretenda la realización del mismo y que cumpla con los requisitos establecidos. La realización de las obras o actividades a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambienta requerirá de la presentación de un informe preventivo, cuando: I. Existan Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; II. Las obras o actividades que estén expresamente previstas por un programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico o que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él; III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley y de este Reglamento, y IV. Sean obras o acciones de interés público, cuya realización sea indispensable para la satisfacción de necesidades de la colectividad y, por ende, redunden en beneficio de la misma.

Evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad General.

SDS/DGGA/31

Es un estudio Ambiental que puede ser presentada o solicitada por cualquier persona física o moral que pretenda realizar obra o actividades que se refieren en el artículo 17 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental. Este trámite requerirá de la presentación de una manifestación de impacto ambiental modalidad general, cuando se trate de: I. Proyectos de instalaciones destinadas exclusivamente al tratamiento, incineración, eliminación, reciclaje o disposición final de residuos de competencia estatal; II. Proyectos de caminos rurales con cubierta asfáltica o concreto hidráulico; III. Proyectos de construcción de más de 12 cuartos de hoteles y/o moteles, que sobrepasen los 500 metros cuadrados; IV. Proyectos de construcción de baños públicos, que sobrepasen los 150 metros cuadrados; V. Toda exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras, siempre y cuando no estén reservadas a la Federación; VI. Proyectos de construcción de desarrollos turísticos, fraccionamientos, unidades habitacionales o la instalación de nuevos centros de población de dimensiones mayores a 12 viviendas o que sobrepasen los 720 metros cuadrados de ocupación del suelo; VII. Proyectos de construcción y/o actividades de riesgo y bajo riesgo, de conformidad con el listado que al efecto emita la Secretaría; VIII. Proyectos de construcción o ampliación de obras y/o actividades industriales, comerciales, extractivas, de servicios, recreativas y demás que sobrepasen los 200 metros cuadrados; IX. Centrales de abasto, mercados públicos y rastros municipales: X. Carreteras, autopistas, puentes, túneles y distribuidores viales estatales, y XI. Aquellas que hayan sido delegadas por la Federación al Estado, quedando sujetas a este procedimiento en los términos del mencionado Reglamento. 

Dictamen de sujeción al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental

SDS/DGGA/32

El interesado podrá consultar a la Secretaría, previamente a la realización de cualquier obra o actividad, si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental o un informe preventivo o si las obras o actividades, por sus características, no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental.

Evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Especifica

SDS/DGGA/33

Toda persona física o moral que pretenda la realización de las mismas, y que cumpla con los requisitos establecidos. Todas las obras y/o actividades que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, de conformidad con su plan de manejo; así como en los centros de población o en parques industriales que no hayan sido ya evaluados

Donación de planta

SDS/DGGA/40C

Toda persona física o moral que requiera árboles para realizar actividades de reforestación en áreas naturales que cuente con la anuencia de los dueños y poseedores, forestación para establecer cercos vivos que acredite la posesión legal de predio y para arborizar espacios públicos en el estado de Morelos; que no cuente con apoyos por el mismo concepto otorgado por una dependencia Federal, Estatal o Municipal.

Obtención de la Constancia de Verificación Vehicular tipo “E” o Exento.

SDS/DGGA/B2

Propietario o poseedor de vehículo automotor matriculado en el Estado de Morelos,   eléctrico, vehículo híbrido original de fábrica categoría I y II que se encuentren en el “Listado de vehículos candidatos al holograma EXENTO” (https://verificentros.sedema.cdmx.gob.mx/Listado/Exentos), de conformidad con el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos.   

Autorización para Transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde o hacia la entidad

SDS/DGGA/DGIR/01

Toda persona física o moral que pretenda o se encuentre realizando actividades relacionadas con la disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial

Autorización para centro de acopio de residuos de manejo especial

SDS/DGGA/DGIR/02

Toda persona física o moral que pretenda o se encuentre realizando actividades relacionadas con el manejo de residuos solidos urbanos y de manejo especial, en la modalidad de Centro de Acopio.

REGISTRO PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL

SDS/DGGA/DGIR/03

Toda persona física o moral  serán responsables de la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda a: I. Los generadores de residuos de manejo especial.; II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y  III. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con la legislación ambiental.

« Anterior1...6162636465...101Siguiente »