SDS/DGGA/30
Toda persona física o moral que pretenda la realización del mismo y que cumpla con los requisitos establecidos. La realización de las obras o actividades a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambienta requerirá de la presentación de un informe preventivo, cuando: I. Existan Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; II. Las obras o actividades que estén expresamente previstas por un programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico o que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él; III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley y de este Reglamento, y IV. Sean obras o acciones de interés público, cuya realización sea indispensable para la satisfacción de necesidades de la colectividad y, por ende, redunden en beneficio de la misma.
SDS/DGGA/31
Es un estudio Ambiental que puede ser presentada o solicitada por cualquier persona física o moral que pretenda realizar obra o actividades que se refieren en el artículo 17 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental. Este trámite requerirá de la presentación de una manifestación de impacto ambiental modalidad general, cuando se trate de: I. Proyectos de instalaciones destinadas exclusivamente al tratamiento, incineración, eliminación, reciclaje o disposición final de residuos de competencia estatal; II. Proyectos de caminos rurales con cubierta asfáltica o concreto hidráulico; III. Proyectos de construcción de más de 12 cuartos de hoteles y/o moteles, que sobrepasen los 500 metros cuadrados; IV. Proyectos de construcción de baños públicos, que sobrepasen los 150 metros cuadrados; V. Toda exploración, extracción y procesamiento de minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras, siempre y cuando no estén reservadas a la Federación; VI. Proyectos de construcción de desarrollos turísticos, fraccionamientos, unidades habitacionales o la instalación de nuevos centros de población de dimensiones mayores a 12 viviendas o que sobrepasen los 720 metros cuadrados de ocupación del suelo; VII. Proyectos de construcción y/o actividades de riesgo y bajo riesgo, de conformidad con el listado que al efecto emita la Secretaría; VIII. Proyectos de construcción o ampliación de obras y/o actividades industriales, comerciales, extractivas, de servicios, recreativas y demás que sobrepasen los 200 metros cuadrados; IX. Centrales de abasto, mercados públicos y rastros municipales: X. Carreteras, autopistas, puentes, túneles y distribuidores viales estatales, y XI. Aquellas que hayan sido delegadas por la Federación al Estado, quedando sujetas a este procedimiento en los términos del mencionado Reglamento.
SDS/DGGA/32
El interesado podrá consultar a la Secretaría, previamente a la realización de cualquier obra o actividad, si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental o un informe preventivo o si las obras o actividades, por sus características, no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental.
SDS/DGGA/33
Toda persona física o moral que pretenda la realización de las mismas, y que cumpla con los requisitos establecidos. Todas las obras y/o actividades que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal, de conformidad con su plan de manejo; así como en los centros de población o en parques industriales que no hayan sido ya evaluados
SDS/DGGA/40C
Toda persona física o moral que requiera árboles para realizar actividades de reforestación en áreas naturales que cuente con la anuencia de los dueños y poseedores, forestación para establecer cercos vivos que acredite la posesión legal de predio y para arborizar espacios públicos en el estado de Morelos; que no cuente con apoyos por el mismo concepto otorgado por una dependencia Federal, Estatal o Municipal.
SDS/DGGA/B2
Propietario o poseedor de vehículo automotor matriculado en el Estado de Morelos, eléctrico, vehículo híbrido original de fábrica categoría I y II que se encuentren en el “Listado de vehículos candidatos al holograma EXENTO” (https://verificentros.sedema.cdmx.gob.mx/Listado/Exentos), de conformidad con el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos.
SDS/DGGA/DGIR/01
Toda persona física o moral que pretenda o se encuentre realizando actividades relacionadas con la disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial
SDS/DGGA/DGIR/02
Toda persona física o moral que pretenda o se encuentre realizando actividades relacionadas con el manejo de residuos solidos urbanos y de manejo especial, en la modalidad de Centro de Acopio.
SDS/DGGA/DGIR/03
Toda persona física o moral serán responsables de la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda a: I. Los generadores de residuos de manejo especial.; II. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos y III. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que, al desecharse, se convierten en residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con la legislación ambiental.