Nombre del trámite o servicio: Solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación para víctimas por violaciones a derechos humanos de competencia Estatal. Clave: CEARV/04
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Trámite o Servicio:
Modalidad: |
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta
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Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos Hermenegildo Galeana Núm. 95, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca, Mor. Teléfono: 777 3 18 41 51 Ver ubicación
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Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
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Auxiliar
de Análisis para otorgar el Fondo
Evelia
Cambray Álvarez Tel.
(777)6884141
evelia.cambray@morelos.gob.mx
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¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
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No aplica
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¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?
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Las víctimas
de violación de derechos humanos o de
delitos considerados como graves, en el ámbito de la competencia estatal,
contra la vida, la libertad o la integridad física o mental; y que estén inscritas en el Registro Estatal de
Víctimas del Estado de Morelos que cuente con esta calidad de víctima emitida
por las autoridades correspondientes. |
Beneficio
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Medio de presentación del trámite o servicio.
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Llenar de manera
presencial el formato de solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación para víctimas de delitos o violaciones
a los derechos humanos cometidos por autoridades estatales.
Abrir archivo adjunto:
Descargar
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Horario de Atención a la ciudadanía
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De lunes a viernes de 9:00 am – 15:00 pm
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¿Plazo máximo de resolución?
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20 días |
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
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Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
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Vigencia
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No aplica
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Inspección ligada al trámite o servicio.
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Ante el silencio de la autoridad aplica.
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Negativa ficta |
Documentos que se requieren
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No.
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Original
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Copia
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Adjunto
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1 |
En caso de contar con cuenta bancaria original o copia del estado de cuenta bancario donde
conste la clabe interbancaria con no más de dos meses de antigüedad. |
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2 |
Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser: pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el antes Instituto Federal Electoral; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública; cartilla del Servicio Militar Nacional. De carácter obligatorio. |
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3 |
Copia del comprobante de domicilio que coincida con los domicilios asentados en los documentos anteriores y con no más de dos meses de antigüedad. De carácter obligatorio. |
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4 |
En caso de tener representante legal, los documentos que lo acrediten. |
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5 |
Cuando se cuente con resolución que emita en su caso:
1). Un órgano Jurisdiccional Nacional,
2). Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano,
3). Un organismo público de protección a los derechos humanos nacional,
4). Un organismo internacional de protección a los derechos humanos, reconocidos por los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano.
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CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
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Una vez recibida la solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación para víctimas de delitos o violaciones a los derechos humanos cometidos por autoridades estatales, y los documentos adjuntos a la misma, la Auxiliar de Análisis para otorgar el Fondo, integrará el expediente; posteriormente la Dirección de Reparación Integral y Derecho a la Verdad emitirá un proyecto de dictamen que se entregará al Consejo, quien a la vez emitirá la Resolución Definitiva, la cual se le notificará a la víctima dentro de los 5 días hábiles a partir de la Resolución Definitiva, para que reciba el pago, en su caso. |
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
La Ley de Víctimas del Estado de Morelos en los artículos 71, 72 fracción III, 79, 81, 82, 104, 110,120, 149 y 152; El Reglamento de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el estado de Morelos en sus artículos 63, 64, 65, 66, 71, 72, 73 y 75; así como, los artículos 5, 36 y 37 de las Reglas de Operación para la Ejecución de los Recursos del Patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Morelos.
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PROTESTA CIUDADANA: |
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
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QUEJAS EN EL SERVICIO:
Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicadas en Calle Galeana No. 95 antes #411, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. y/o al siguiente correo electrónico: cearv@morelos.gob.mx.
Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicadas en Calle Galeana No. 95 antes #411, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. y/o al siguiente correo electrónico: cearv@morelos.gob.mx. |