Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Inscripción al Registro Estatal de Víctimas del Estado de Morelos.
Clave: CEARV/SREV/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos
Hermenegildo Galeana Núm. 95, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 18 41 51
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Dirección de Asistencia, Atención y Vinculación

Subdirección de Registro Estatal de Víctimas
Subdirector(a) de Registro Estatal de Víctimas
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Cualquier persona que individual o colectivamente haya sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, a sus bienes jurídicos o a sus derechos como consecuencia de la comisión de uno o varios delitos y/o de  violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Llenar de manera presencial e individual el Formato Único de Solicitud de Incorporación al Registro Estatal de Víctimas. (FUDI)

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Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 13:00 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? 15 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 En caso de delitos, Calidad de Víctima en la que se desprenda los nombres de las víctimas directas, indirectas, el delito, y número de carpeta de investigación. De carácter obligatorio 1 1
2 En caso de Violación a Derechos Humanos, Copia certificada de la resolución emitida por la autoridad competente u organismo público de protección de derechos humanos nacional o internacional (recomendación). De carácter obligatorio. 1 1
3 Copia simple de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser: pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; cédula profesional con fotografía expedida por la Secretaría de Educación Pública; cartilla del Servicio Militar Nacional. De carácter obligatorio. 1 1
4 Copia del acta de nacimiento “No se requiere del acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible”. De carácter obligatorio. 1 1
5 Copia de Clave Única de Registro de Población. De carácter obligatorio. 1 1
6 Copia del acta o certificado de defunción de la víctima directa, en su caso. De carácter obligatorio. 1 1
7 Copias certificadas de la o las sentencias dictadas por las autoridades competentes en caso de que existan. De carácter obligatorio. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
* No aplica
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Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
A pesar de que no exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, o alguna determinación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, o de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Solicitud de Incorporación al Registro Estatal de Víctimas se realizará, así como también la valoración de los hechos de la declaratoria para determinar su ingreso o no al Registro Estatal de Víctimas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos. Bajo ninguna circunstancia se negará la recepción de la Solicitud de Ingreso al Registro Estatal de Víctimas, así como la Solicitud de Ingreso no implica de oficio el registro de la víctima de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley ya referida.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Una vez que la Subdirección de Registro Estatal de Víctimas reciba la solicitud de incorporación al Registro Estatal de Víctimas, deberá ingresarse la misma al Registro y se procederá a la valoración de la información recogida por el formato único junto con la documentación remitida que acompañe el formato, según lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley de Víctimas para el Estado de Morelos. La valoración de la información de la Solicitud de Incorporación al Registro Estatal de Víctimas se realizará por conducto de la Comisionada Ejecutiva quien aprueba el ingreso al Registro Estatal de Victimas. Las autoridades competentes deberán remitir un informe en el que conste lo siguiente: Las condiciones en las que la víctima acudió a la institución, las medidas de urgencia que se le proporcionaron, y el FUDI en original que contenga la declaración de la víctima. La Subdirección de Registro Estatal de Víctimas deberá realizar lo siguiente: En su caso, informar los derechos que la calidad de víctima le han de otorgar y los alcances que tendrá la solicitud y el proceso que ha de seguir, tomar la declaración y solicitar demás datos establecidos en el FUDI, verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por el declarante y relacionar el número de anexos que se adjunten con la declaración, en su caso, remitir a la Asesoría Jurídica Estatal. En caso de que el solicitante implique a un menor de edad, se deberá hacer del conocimiento al Representante Legal.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Con fundamento en los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Víctimas para el Estado de Morelos; y los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Ley de Víctimas del Estado de Morelos en materia de Asesoría Jurídica, Registro y Reparación Económica, se establece el trámite de solicitud de ingreso al Registro Estatal de Víctimas. Del costo no aplica. Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 02 de diciembre de 2015 6ª época 5349.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicada en calle Hermenegildo Galeana número 95, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. Teléfono: 777 318 41 51 y/o al correo electrónico cearv@morelos.gob.mx. Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicada en calle Hermenegildo Galeana número 95, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. Teléfono: 777 318 41 51 y/o al correo electrónico cearv@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.