Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de acceso a los recursos de ayuda para víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos de competencia Estatal.
Clave: CEARV/SREV/03
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos
Hermenegildo Galeana Núm. 95, Col. Centro C.P.62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 18 41 51
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Auxiliar de Análisis para otorgar el Fondo Tel 318.41.51
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica                                            
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Cualquier persona víctima de delitos graves  y violaciones a derechos humanos, ingresada al Registro Estatal de Víctimas que cuente con la calidad de víctima emitida por las autoridades correspondientes. En casos de medidas emergentes.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Llenar de manera presencial formato de solicitud de acceso a los recursos del fondo para medidas de ayuda y asistencia a víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos de competencia estatal. 

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Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 9:00 am – 15:00 pm
¿Plazo máximo de resolución? Tres meses
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 En caso de tener cuenta bancaria original o copia del estado de cuenta bancario respectivo con no más de dos meses de antigüedad, donde conste su clabe interbancaria. 1 1
2 Copia de una identificación oficial vigente de la víctima con fotografía, pudiendo ser: pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el antes Instituto Federal Electoral; cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública; cartilla del Servicio Militar Nacional. De carácter obligatorio. 1 1
3 Copia del comprobante de domicilio que coincida con los domicilios asentados en los documentos anteriores y con no más de dos meses de antigüedad. De carácter obligatorio. 1 1
4 En caso de tener representante legal, los documentos que lo acrediten. 1 1
5 Facturas o recibos de los servicios emergentes generados por el hecho victimizante. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
No aplica


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Una vez recibida la solicitud de acceso a los recursos del fondo para medidas de ayuda y asistencia a víctimas de delitos o de violaciones a derechos humanos de competencia Estatal, y los documentos adjuntos a la misma, la Auxiliar de Análisis para otorgar el Fondo, integrará el expediente; posteriormente la Dirección de Reparación Integral y Derecho a la Verdad emitirá un proyecto de dictamen que se entregará al Consejo, quien a la vez emitirá la Resolución Definitiva, la cual se le notificará a la víctima dentro de los 5 días hábiles a partir de la Resolución Definitiva, para que reciba el rembolso de gastos, cuando sea el caso.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       La Ley de Víctimas del Estado de Morelos en sus artículos 6, fracción XXXV, 7, 10,11, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,27, 29, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 50, 54, 60, 62, 75, 110, 120, 137, 143 y 152; El Reglamento de la Ley de Atención y Reparación a Víctimas del Delito y de Violaciones a los Derechos Humanos para el estado de Morelos los artículos 63, 64, 65, 66, 67 y 68; así como, artículos 5, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23 y 25 de las Reglas de Operación para la Ejecución de los Recursos del Patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicadas en Calle Galeana No. 95 antes #411, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. y/o al siguiente correo electrónico: cearv@morelos.gob.mx. Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, ubicadas en Calle Galeana No. 95 antes #411, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000. y/o al siguiente correo electrónico: cearv@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.