FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo I, párrafo tercero, 14 y 16; artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 44 y 64 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 1, 2 fracciones I, V, VII y VIII, 3 fracciones VII, XXXVII, XL, LVIII, LXXXII, LXXXV y XLIX, 5 fracción I y V, 8, 9 fracción I, 12 fracciones IV, VII y XV, 47, 57, 59 fracción I, 63 fracción I, 64 fracciones III, IV y XIV, 71, 72 fracción VII, X y XI, 93, 94, 98, 108, 110, 122, 190, 192 y 194 de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, concatenado con los artículos 1, 2 fracción III, 42, 61, 66, 85, 190, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205 y 207 del Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, artículos 10, 25, 27 y 32 fracción XVIII del Estatuto Orgánico de la Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos; artículos 101 al 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos; y Artículo 114 Quater-6 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
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El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
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