Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Revalidación de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada
Clave: CES/DGSP/02
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Seguridad Pública
Autopista Acapulco – México, Km. 102- 900 Núm. S/N, Col. Poblado de Acatlipa , Temixco, Mor.
Teléfono: (777) 101 10-00 ext. 15070 y 15072.
Correo electrónico: prensa.ssp.morelos@gmail.com
Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección: Calle Nueva Inglaterra s/n, Col. Lomas de Cortés. C.P.: 62240 Cuernavaca, Morelos.
Teléfono: (777) 362-1314 ext. 14392 Correo electrónico:  dgsp.torremorelos@morelos.gob.mx Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/ces/ Ver ubicación:  

Área: Dirección General de Seguridad Privada Correo Electrónico: dgsp.torremorelos@morelos.gob.mx Línea Telefónica Vía Conmutador (01777) 362-1314, Ext. 14392.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No existe
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Las personas físicas o morales legalmente constituidas, que pretendan renovar la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada dentro del Estado de Morelos. El trámite debe ser personal o de quien represente legalmente los intereses del solicitante, la revalidación se expide por un año natural y es intransferible.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Debe ser en forma personal, y deberá presentar en hoja membretada de la empresa solicitud por escrito de revalidación de la autorización, mencionando la(s) modalidad(es) requerida(s), anexando todos y cada uno de los requisitos y condiciones que establece el artículo 27 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos.

Horario de Atención a la ciudadanía La atención al público es de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 17:00.
¿Plazo máximo de resolución? 25 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Un año.
Inspección ligada al trámite o servicio. Visita de Verificación por la Revalidación de la Autorización para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Morelos. https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Presentar su solicitud en hoja membretada a color ante la Dirección, manifestando bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones en las que se les otorgó o en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de elementos, pago de derechos póliza de fianza, que se renovará cada año, modificaciones a la constitución de la empresa y representación de la misma y demás requisitos que se establezcan el Reglamento; a ese efecto se llevará a cabo una visita de verificación (estudio de procedencia) para corroborar que se mantiene en las mismas condiciones de su autorización. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Dependiendo de la modalidad en que se esté interesado, Artículo 96 fracciones I, V y IX de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
* https://www.hacienda.morelos.gob.mx/index.php/quienes-somos/centros-de-cobro-autorizados
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Para la revalidación de la autorización será necesario que los prestadores, a más tardar con 30 días hábiles previos a la extinción de la vigencia de la autorización, presenten la solicitud, de este trámite.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No Aplica.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Con fundamento en el artículo 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; Artículos 54 fracción II y 58 al 65 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; Artículos 5 fracción VI, 10 y 26 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Pública; Artículo 27 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Morelos; Artículos 95 y 96 de la Ley General de Hacienda para el Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Contraloría Interna del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría, ubicada en Calle Francisco Leyva Número 11, colonia Centro en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000, Edificio Mina, Teléfonos 3 29 22 00 Ext. 1959, correo electrónico contraloria@morelos.gob Contraloría Interna del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría, ubicada en Calle Francisco Leyva Número 11, colonia Centro en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000, Edificio Mina, Teléfonos 3 29 22 00 Ext. 1959, correo electrónico contraloria@morelos.gob


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.