FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 24-08-2009
Servicio Telefónico de Emergencias 066
Art. 21 …La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional…
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
Fracc III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
Fracc VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público
Constitución Política del Estado de Morelos. PO 377 20/11/1930
Artículo 114-bis.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
VIII.- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la presente Constitución y de las leyes que de ambas emanen; así como la policía preventiva municipal y de tránsito.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (DOF DCLXIV 02/01/2009)
TÍTULO OCTAVO. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
CAPÍTULO ÚNICO. De los Servicios de Atención a la Población
Artículo 130.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.
El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.
Ley del Sistema del Seguridad Pública del Estado de Morelos (PO 4735 24/08/2009)
Titulo Octavo. De la Prevención en Seguridad Pública
Capítulo II. De la Participación de la Sociedad
Artículo 116.- Las instituciones de seguridad pública realizarán las acciones necesarias para establecer un servicio para la localización de personas y bienes.
Capítulo III. De los Servicios a la Población
Artículo 121.- Para los casos de emergencia, el Estado pondrá a disposición de la población un servicio telefónico de atención de emergencias denominado “Sistema Nacional de Atención de llamadas de Emergencia 066”.
El área responsable de coordinar y dirigir el Sistema Nacional de Atención de llamadas de Emergencia 066, será la Secretaría, con el apoyo y en coordinación con las autoridades de seguridad pública.
Los llamados de emergencia serán trasmitidos en forma inmediata a las unidades operativas respectivas, de manera imparcial, eficiente y se les dará puntual seguimiento. Las llamadas que no se refieran a conductas antisociales, delitos o infracciones en proceso o recién consumados, se canalizarán a la dependencia que corresponda.
Se mantendrá un registro de grabación de toda comunicación recibida y emitida por la unidad responsable de la atención de emergencias y se dará puntual seguimiento a la respuesta brindada.
Las instituciones de seguridad pública, informarán a los denunciantes o quejosos sobre los resultados de sus llamados de emergencia.
Servicio Telefónico de Emergencias 066
Artículo 123.- En el caso de que el responsable de dar cumplimiento al llamado de emergencia o seguimiento a la denuncia anónima, no lo haga, o lo haga de manera ineficiente, incurrirá en responsabilidad administrativa o penal según sea el caso.
Artículo 124.- El reglamento de la presente Ley establecerá y regulará los procedimientos a que deberá sujetarse la operación de los sistemas referidos en este capítulo.
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El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
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