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Nombre del trámite o servicio: TELAMMOR (Teléfono de Asistencia a la Mujer Morelense)
Clave: CESP/C4/28
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Seguridad Pública
Autopista Acapulco – México, Km. 102- 900 Núm. S/N, Col. Poblado de Acatlipa , Temixco, Mor.
Teléfono: (777) 101 10-00 ext. 15070 y 15072.
Correo electrónico: prensa.ssp.morelos@gmail.com
Web: http://www.cesmorelos.gob.mx/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General del Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicación y Cómputo C5. Servicio 9-1-1 y TELAMMOR.

Av. Temixco, s/n, col, Guadalupe de las Arenas, Emiliano Zapata, Morelos.
 Vía Conmutador (777)  3626300, Ext. 10550 Telammor@cesmorelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El acceso al servicio es vía telefónica a través del número de emergencias 9-1-1.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El servicio está enfocado a mujeres, sin distingos de edad, en situación de violencia, que requieran de asesoría jurídica y/o psicológica y/o canalización a instituciones especializadas para atender sus casos. Sin embargo, pueden ser atendidas llamadas de personas, sin distingos de género, en situación de violencia.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. El acceso al servicio es vía telefónica a través del número de emergencias 9-1-1. Las llamadas son enrutadas de manera automática al centro de atención telefónica más cercano.

Horario de Atención a la ciudadanía Las 24 horas los 365 días de año.
¿Plazo máximo de resolución? Depende del caso específico de cada persona.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El operador telefónico de TELAMMOR a través de una llamada de seguimiento validará si la (el) solicitante acudió a la institución que TELAMMOR dio como alternativa para resolver su situación.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se atiende cualquier tipo de llamada de auxilio en el Estado de Morelos, desde cualquier medio telefónico, sea público, particular o celular.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 24-08-2009 Servicio Telefónico de Emergencias 066 Art. 21 …La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional… Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: Fracc III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e Fracc VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público Constitución Política del Estado de Morelos. PO 377 20/11/1930 Artículo 114-bis.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: VIII.- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la presente Constitución y de las leyes que de ambas emanen; así como la policía preventiva municipal y de tránsito. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (DOF DCLXIV 02/01/2009) TÍTULO OCTAVO. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO ÚNICO. De los Servicios de Atención a la Población Artículo 130.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento. El servicio tendrá comunicación directa con las Instituciones de Seguridad Pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas. Ley del Sistema del Seguridad Pública del Estado de Morelos (PO 4735 24/08/2009) Titulo Octavo. De la Prevención en Seguridad Pública Capítulo II. De la Participación de la Sociedad Artículo 116.- Las instituciones de seguridad pública realizarán las acciones necesarias para establecer un servicio para la localización de personas y bienes. Capítulo III. De los Servicios a la Población Artículo 121.- Para los casos de emergencia, el Estado pondrá a disposición de la población un servicio telefónico de atención de emergencias denominado “Sistema Nacional de Atención de llamadas de Emergencia 066”. El área responsable de coordinar y dirigir el Sistema Nacional de Atención de llamadas de Emergencia 066, será la Secretaría, con el apoyo y en coordinación con las autoridades de seguridad pública. Los llamados de emergencia serán trasmitidos en forma inmediata a las unidades operativas respectivas, de manera imparcial, eficiente y se les dará puntual seguimiento. Las llamadas que no se refieran a conductas antisociales, delitos o infracciones en proceso o recién consumados, se canalizarán a la dependencia que corresponda. Se mantendrá un registro de grabación de toda comunicación recibida y emitida por la unidad responsable de la atención de emergencias y se dará puntual seguimiento a la respuesta brindada. Las instituciones de seguridad pública, informarán a los denunciantes o quejosos sobre los resultados de sus llamados de emergencia. Servicio Telefónico de Emergencias 066 Artículo 123.- En el caso de que el responsable de dar cumplimiento al llamado de emergencia o seguimiento a la denuncia anónima, no lo haga, o lo haga de manera ineficiente, incurrirá en responsabilidad administrativa o penal según sea el caso. Artículo 124.- El reglamento de la presente Ley establecerá y regulará los procedimientos a que deberá sujetarse la operación de los sistemas referidos en este capítulo.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      - C.P. Israel Nava Guerra, Director de Contralorías Internas del Sector Central. Tel. 329 22 00 ó 1011000 ext 14170 - C.P. Israel Nava Guerra, Director de Contralorías Internas del Sector Central. Tel. 329 22 00 ó 1011000 ext 14170


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.