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Nombre del trámite o servicio: Asesoría Especializada
Clave: COESAMOR/UA/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Comisión Estatal de Arbitraje Médico
Privada Nueva Navarra Núm. 10, Col. Jardines de Reforma, C.P. 62269, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 316 64 88 y 777 316 64 27
Correo electrónico: subcomision.coesamor@morelos.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Módulos de Atención y Arbitraje.                                    
Responsable del trámite: Asesor Médico y Asesor Jurídico.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ningún otra área
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los usuarios de servicios (pacientes) y/o prestador de servicios de salud (médicos, enfermeras, técnicos, etc.).  
Se informa de los derechos y obligaciones que la ley le otorga tanto a los pacientes, como a los prestadores de servicios de salud, así como de los alcances del proceso arbitral médico, con objeto de que decida si presenta o no su inconformidad ante la COESAMOR, o bien se le informa las características de otras instancias administrativas y judiciales.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. No existe formato para solicitar una asesoría especializada.

Los usuarios o prestadores de servicios médicos, deberán presentarse de manera personal, o a través de persona autorizada para ello, a plantear de manera verbal sus dudas.


Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? 1 hora
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial del promovente 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Gratuito.
* No aplica.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite o servicio: ¿Qué ventajas se tiene al presentar la Queja en COESAMOR? El Servicio es gratuito, es una forma rápida y pacífica de alcanzar una solución a la problemática. Al optar por la conciliación y el arbitraje, se evita el pleito judicial y se promueve el diálogo. La atención de la queja es personalizada, por personal experto en la atención de quejas médicas y calificado en materia médica y jurídica. Los tiempos de resolución pueden variar, dependiendo el prestador de servicio médico. La acción u omisión del servicio médico reclamado no debe de tener más de dos años de tiempo transcurrido. Si así lo desea el usuario, puede comunicarse al teléfono 777 3 16 64 88 y 777 3 16 64 27 y programar una cita. .


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El tiemplo máximo de una Asesoría Especializada es de una hora. La asesoría que brinda la COESAMOR es de carácter médico-legal, a través de un médico y un abogado.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 6, fracción I del Decreto número Mil ciento ochenta y tres.- Por el que se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico. Periódico Oficial. No. 4074 de fecha 06 de septiembre de 2000, Artículo 7 y 8 del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, Periódico Oficial No. 4848 de fecha 10 de noviembre de 2010.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario Público de la COESAMOR. Priv. Nueva Navarra 10 Col. Jardines de Reforma, Municipio de Cuernavaca, C.P. 62269 Tel. 777 316 64 88 Correo electrónico: comisaria.contraloria.morelos@gmail.com Comisario Público de la COESAMOR. Priv. Nueva Navarra 10 Col. Jardines de Reforma, Municipio de Cuernavaca, C.P. 62269 Tel. 777 316 64 88 Correo electrónico: comisaria.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.