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Nombre del trámite o servicio: Representación Jurídica de Niñas, Niños, Adolescentes y las Familias.
Clave: DIF/PPNNAF/06
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos
Las Quintas Núm. 15, Col. Cantarranas C.P. 62448, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3-14-10-10
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia. Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos No. 100, Esq. Dr. Gándara Col. El Vergel, Cuernavaca, Morelos Teléfono: (777) 3156009, ext. 470 y 481. Correo electrónico: procuraduría@difmorelos.com  

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia Jefe/a de la Unidad de Representación Jurídica de Niñas, Niños, Adolescentes y las Familias. Dirección: Boulevard Adolfo López Mateos, número 100, esquina Dr. Gándara, Colonia el Vergel, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62400 Teléfono: (777) 3 15-6009, Ext. 475 Correo: representacionderechos.pronaf@difmorelos.com  

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En las Delegaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los DIF Municipales del Estado de Morelos.   https://drive.google.com/file/d/1MYwAtz5lMCoh9u_N-9gt0SmBdEaIriPD/view?usp=sharing
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El trámite se inicia a petición de él o la usuaria que desea realizar trámites y recibir asesoría y orientación relacionadas con asuntos de carácter familiar (pensión alimenticia, guarda y protección de menores de edad, violencia familiar y asuntos relacionados con personas adultas mayores y mujeres víctimas de violencia).
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Denuncia anónima, vía telefónica y/o personalmente a la Unidad de Representación Jurídica de Niñas, Niños, Adolescentes y las Familias o cualquier agencia del Ministerio Público donde denuncien violencia familiar en agravio de personas adultas mayores, mujeres víctimas de violencia.

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 15:30 horas
¿Plazo máximo de resolución? Inmediato
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Indefinido
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial vigente con fotografía, (Credencial IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, y/o, Cartilla Militar. 1 1
2 Acta de Matrimonio (en el caso de estar casados) 1 1
3 Actas de nacimiento de los menores y/o constancias de alumbramiento (para acreditar parentesco) (No se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible) 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
* No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
En caso de haber acudido a otras instancias con la misma problemática planteada y de tenerlos, deberán presentar copias de actuaciones realizadas como antecedentes del mismo, para enriquecimiento de información y resolución de conflictos de carácter familiar


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Una vez reunidos todos y cada uno de los requisitos, el tiempo de espera para la resolución de conflictos respecto de los asuntos de carácter familiar, es de aproximadamente treinta días hábiles, pero de ser necesario se le da seguimiento por tiempo indefinido como los asuntos de pensión alimenticia.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos • Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) • Convención interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (BELEN PARA) • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes • Ley para Prevenir Atender Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos. • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de Morelos. • Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos • Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos • Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana • Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos • Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos • Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos • Modelo de Atención Único (MAU) • Protocolo de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Morelos. • Reglamento de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano • Reglamento Interior de la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos • Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de Morelos • Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de la Niñez del Estado de Morelos. • Estatuto Orgánico del Sistema DIF Morelos, publicado el 31 de mayo de 2017, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, numero 5500. El ciudadano requiere presentarse en forma personal en las instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia con la documentación requerida en días y horas hábiles, ya descritas con antelación; así mismo, no aplica ningún costo por otorgar el servicio
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Calle Adolfo López Mateos, No. 100, Colonia el Vergel, Municipio de Cuernavaca Morelos C. P. 62400 tel. (777) 315-60-09 Ext. 415 contraloria@morelos.gob.mx Comisario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Calle Adolfo López Mateos, No. 100, Colonia el Vergel, Municipio de Cuernavaca Morelos C. P. 62400 tel. (777) 315-60-09 Ext. 415 contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.