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Nombre del trámite o servicio: Denuncia de delitos de hechos de corrupción
Clave: FECC/OFCC/02
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos
Vicente Estrada Cajigal Núm. 515, Col. Lomas de la Selva, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 102 10 25
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Vicefiscalía A y B

Agente del Ministerio Público
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En las oficinas de la Policía de Investigación Criminal, por correspondencia, Vía Telefónica (a excepción de los delitos perseguidos por querella) o por correo electrónico.

na@morelos.gob.mx

uapfa.feihc@morelos.gob.mx,   
elizabeth.valencia@morelos.gob.mx

¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Persona física, moral, anónima o mediante un Representante legal en calidad de víctima, a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, así como a quien en ejercicio de sus funciones públicas tengan conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito relacionado con hechos de corrupción.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por medio de comparecencia, de manera escrita o anónima. 

Horario de Atención a la ciudadanía 9:00 a 17:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? Indeterminado
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial (Credencial de elector, Pasaporte, Cédula o Licencia de conducir) o instrumento público que acredite su personalidad jurídica. 1 (Para cotejo) 1
2 Escrito de denuncia debidamente firmado por el denunciante (en caso de tratarse de denuncia escrita) 1
3 Identificaciones de los testigos (en caso que los hubiere) 1 1
4 Poder notarial (en caso de denunciar en representación de una persona física) 1
5 Poder notarial (en caso de denunciar en representación de personas morales) 1
6 Constancia de Nombramiento (en caso de denunciar en representación de dependencias públicas) 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Servicio gratuito
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
No aplica


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Análisis del caso para realizar acuerdo de inicio de investigación o de archivo temporal por no contar con líneas de investigación.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Se funda en los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen a qué autoridades les compete la investigación de los delitos; 131 fracción II que establece la obligación del Ministerio Público de recibir las denuncias y querellas que le presenten en cualquiera de sus formas; artículo 132 Fracciones I y II que establecen la obligación del Policía para recibir denuncias en los casos concretos. Artículos 11, 13-BIS fracciones I, III, V y XIX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; 16 fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 48 y 53 fracción II, del Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Subdirección de Visitaduría al teléfono (777) 1021025 ext. 116. Subdirección de Visitaduría al teléfono (777) 1021025 ext. 116.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.