Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Aplicación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos en materia penal
Clave: FECC/OFCC/05
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Morelos
Vicente Estrada Cajigal Núm. 515, Col. Lomas de la Selva, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 102 10 25
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Oficina del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En las oficinas de la Fiscalía General del Estado de Morelos
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El Ministerio Público, el Imputado y/o la parte ofendida. 
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. A través del procedimiento penal hasta antes de la apertura del Juicio Oral en cualquier etapa del procedimiento. Lo puede solicitar el Ministerio Público o el Imputado siempre y cuando sea procedente.  

Horario de Atención a la ciudadanía 9:00 a 17:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? No aplica
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Antes del auto de apertura de Juicio Oral
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Dependiendo del mecanismo alterno de solución serán los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Servicio gratuito
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
No aplica


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Análisis del caso para realizar acuerdo de inicio de investigación o de archivo temporal por no contar con líneas de investigación.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Se fundamenta en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 184, 187, 192, 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que habla de las soluciones alternas y formas de terminación anticipadas de los procedimientos penales, así como los requisitos para su procedencia
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Subdirección de Visitaduría al teléfono (777) 1021025 ext. 116. Subdirección de Visitaduría al teléfono (777) 1021025 ext. 116.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.