Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Solicitud de Consulta de Subespecialidad Pediátrica
Clave: HN/DUCE/07
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Hospital del Niño Morelense.
Av. de la Salud (antes camino viejo a Temixco) Núm. S/N, Col. Benito Juárez, Emiliano Zapata, Mor.
Teléfono: 777 3 62 11 70
Correo electrónico: hospitalnm@hnm.org.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Director de Unidad de Consulta Externa
Teléfono: 777 362 1170     ext.  2400
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Padre o tutor del paciente que necesite agendar cita para un paciente en edad pediátrica (recién nacido hasta 17 años 11 meses).
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta el Padre o tutor del paciente con la indicación de un médico pediatra del Hospital del Niño Morelense o un pase directo de un Hospital de Segundo Nivel de Atención del Estado de Morelos, especificando la especialidad. 

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? El mismo día se le entrega la cita para el día y la hora que el Subespecialista tenga espacio en la agenda.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Indicación del médico pediatra del Hospital del Niño Morelense o pase directo de un Hospital de segundo nivel, especificando la Especialidad (Alergia, Anestesiología, audiología, cardiología, Cirugía pediátrica, Cirugía plástica Dermatología, Endocrinología, Gastroenterología, genética, Hematología, Infectología, Psiquiatría, Rehabilitación, Reumatología Pediátrica, urología, Neuropediatría, nutrición, Odontopediatría, Oftalmología, Oncología, Ortodoncia, Ortopedia, Otorrinolaringología, Psicología, Tanatología, Pediatría) 1
2 Se requerirá la apertura de expediente en el Hospital del Niño Morelense. Deberá acudir a Trabajo Social con los siguientes documentos: Nota: Es necesario presentar al paciente para la foto del carnet.
2.1 Acta de nacimiento, o certificado de nacimiento únicamente en recién nacidos. NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible. 1
2.2 Cartilla de vacunación primera hoja y esquema de vacunas del paciente. 1
2.3 CURP del paciente (en caso de contar con acta de nacimiento) y CURP de ambos padres vigente. 1
2.4 Identificación oficial expedida por el INE de ambos padres y/o responsable legal (presentar copia del documento legal que lo acredite como responsable legal). del estado de Morelos vigente. Padres menores de edad, presentar constancia de residencia con fotografía expedida por su ayudantía municipal no mayor a un año y acta de nacimiento. 1
2.5 Comprobante de domicilio, estos pueden ser de agua, luz, teléfono o constancia de residencia vigente, no mayor a 2 meses. Nota: El domicilio deberá coincidir en todos los documentos de ambos padres. 1
2.6 Original de CONSTANCIA DE NO VIGENCIA DE DERECHOS DE AMBOS PADRES de ISSSTE y de paciente mayor de 15 años de edad. OFICINA VIRTUAL ISSSTE (Se requiere CURP) www.oficinavirtual.issste.gob.mx/Registro 1.- dar clic en SERVICIO 2.- dar clic en acreditación de No afiliación e imprimir. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Dependiendo del servicio realizado y el nivel socioeconómico del paciente. Ver Archivo Anexo.
* Caja General y/o Cajas de Consulta Externa del Hospital del Niño Morelense
Abrir archivo adjunto:    
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Los interesados pasan a la recepción para que se les otorgue una fecha de su cita de acuerdo a la disponibilidad de la agenda. El Hospital del Niño Morelense considera una solicitud formal en el momento en que el interesado haya realizado su pago en cualquiera de las cajas y presente su recibo de pago del Hospital. Los pacientes se presentarán el día en que les fue asignada su cita 30 minutos antes. El costo dependerá del estudio socioeconómico y será aplicado bajo excepción según el Capítulo 3°, Artículo 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible. En los casos de que la madre o padre cuenten con afiliación a servicios médicos (en instituciones como IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal, PEMEX, la defensa o la Marina) y que no cubra a los hijos, deberán presentar la CONSTANCIA DE VIGENCIA DE DERECHOS.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
La atención médica se ofrece de acuerdo a la agenda de citas que tienen los médicos subespecialistas. Dichas agendas se llenan diariamente con los pacientes que cumplen con los requisitos.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       * Artículo 2°, Fracción III y Artículo 4°, Fracción 1 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense”. * Capítulo 3°, Artículo 7 y 8 del Reglamento para la Determinación, Aplicación y Registro de Cuotas de Recuperación por el Organismo Descentralizado denominado “Hospital del Niño Morelense” publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4454 de fecha 26 de abril de 2006. * Tabulador de cuotas de recuperación del Hospital del Niño Morelense, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5546 de fecha 1 de noviembre de 2017. * Procedimiento de Atención de Pacientes en Consulta Externa. Manual de Organización del Servicio de Consulta Externa.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Calidad y Mejora Continua. Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470 Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense. Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos. Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx Dirección de Calidad y Mejora Continua. Correo-e: calidad@hnm.org.mx teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 2470 Comisaría Pública del Hospital del Niño Morelense. Teléfono: 777 3 62 11 70 ext. 4310 y 4320 Contraloría del Estado de Morelos. Correo-e: contraloría@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.