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Nombre del trámite o servicio: Crédito Quirografario
Clave: ICCQ/05
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Dwight Morrow Núm. 20, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 312 11 70 Ext. 1427
Web: http://www.institutodecredito.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Departamento de Créditos Quirografarios.
Jefe del Departamento de Créditos Quirografario.
(777) 312 11 70 Ext. 1427
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Jojutla. Avenida 5 de Febrero No. 114, Colonia Benito Juárez, Jojutla, Morelos, C.P. 62900.  Teléfono. (777) 312 11 70  Ext. 1520.

 Cuautla “Plaza Artillero”,  calle Camacho y Molina esq. del Centinela, local 5, Col. Centro, Cuautla, Morelos. C.P. 62740. Teléfono: (777) 312 11 70 Ext. 1510.

Xochitepec Costa Rica No. 71 esq. República de Haití, Col. Centro Xochitepec, Morelos. C.P. 62790. Teléfono: (777) 312 11 70 Ext. 1530.

Hipo Móvil Unidad Móvil para realizar los trámites relacionados con la operatividad del Instituto, el cual acude a los domicilios de los Entes obligados para la atención de sus afiliados, en base a calendario de visitas a dependencias. Teléfono: (777) 312 11 70 
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El  Afiliado interesado en adquirir un crédito Quirografario, al  momento de realizar la solicitud.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Personalmente en las instalaciones del ICTSGEM. Todos los Formatos se otorgan al momento de realizar la solicitud del crédito mediante el sistema de créditos (SISCRÉDIT)..


Horario de Atención a la ciudadanía En las oficinas de Cuernavaca, y oficinas foráneas, en Hipomovil de acuerdo al horario convenido con el ente visitado. De Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? Mismo día de la presentación de la solicitud, siempre que se cumpla con los requisitos completos. La solicitud solo ingresa cuando exista suficiencia y disposición financiera. Se corta la emisión diaria a las 14:00 horas. Los trámites que se capturan después de las 14:00 horas se pagaran al día hábil siguiente.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud (formato del ICTSGEM) que es elaborada en el momento de la solicitud, con información del Sistema de Créditos- (SISCRÉDIT). 1
2 Original de identificación oficial vigente del afiliado y aval (Credencial para votar con fotografía y firma expedida por la autoridad electoral competente, cédula profesional con fotografía y firma y pasaporte vigente). 1
3 Original del comprobante de pago de nómina vigente, del último periodo transcurrido al momento de la solicitud del trámite. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Se dará inicio al trámite correspondiente una vez entregada toda la documentación requerida. Para realizar el trámite es necesario estar afiliado al ICTSGEM. El afiliado deberá tener por lo menos 6 meses de antigüedad cotizando al él ICTSGEM. Los trabajadores sindicalizados cotizando al ICTSGEM y los pensionistas no requieren aval. El monto máximo a otorgar del Crédito Quirografario será de $15,000.00 a los 6 meses de cotización y de $30,000.00 a partir de un año de cotización de acuerdo a la capacidad de pago del afiliado, con una tasa de interés del 14% anual sobre saldos insolutos, plazo para liquidar el crédito será de 48 quincenas o 24 meses, se podrá renovar una vez transcurridos 8 quincenas aplicadas en nómina (4 descuentos mensuales para pensionistas). Este crédito podrá ser liquidado antes de los 8 descuentos quincenales o 4 mensualidades según corresponda, previo consentimiento del interesado de cubrir los intereses ordinarios hasta dicho plazo según corresponda. Para el registro de la cuenta bancaria para deposito del crédito deberá presentar original de estado de cuenta bancario donde conste la titularidad a favor del afiliado, así como la clave bancaria estandarizada para hacer transferencia interbancaria a 18 dígitos.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El afiliado deberá estar registrado al Instituto. Una vez entregados los documentos completos y realizada la solicitud, se otorgará el crédito el mismo día siempre y cuando se realice antes de las 14:00 horas y sea a través de transferencia interbancaria a la cuenta clabe a 18 dígitos que señale el solicitante o transferencia interbancaria a la cuenta que apertura, para este fin el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos a favor del solicitante con la institución bancaria con la que tenga convenido el servicio, posterior a esta hora se otorgara en un plazo máximo de 1 día hábil. Si tramitan con orden de pago (deberá presentar su constancia de situación fiscal), aun cuando la emisión es el mismo día, podrán cobrarlo al día siguiente hábil atendiendo al horario del banco. Los afiliados podrán solicitar este crédito siempre y cuando sus créditos vigentes y avalados se encuentren al corriente, en caso de que presenten algún atraso, dicho monto deberá ser cubierto o podrá ser descontado del crédito a otorgar de acuerdo a las características del crédito.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, artículos 6 y 62. Estatuto Orgánico del Instituto de Crédito para los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. Artículos 4, 23 y 24, Fracción I y II. Lineamientos para el otorgamiento de Prestaciones Económicas del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, artículos 11 y 12. ACUERDO A5/SO5a/12-10-23
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario Publico del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos D. Morrow #20 Col. Centro, Cuernavaca, Morelos. C.P.62000 Tel. (777) 312 11 70 Ext. 1407 correo electrónico: ictsgem.contraloria.morelos@gmail.com Comisario Publico del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos D. Morrow #20 Col. Centro, Cuernavaca, Morelos. C.P.62000 Tel. (777) 312 11 70 Ext. 1407 correo electrónico: ictsgem.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.