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Nombre del trámite o servicio: Un Mejor Hogar Un Mejor Morelos
Clave: ICTSGEM/DCV/2020
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos
Dwight Morrow Núm. 20, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 312 11 70 Ext. 1427
Web: http://www.institutodecredito.gob.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Departamento de Créditos para Vehículo.
Tel. 312-11-70 Exts. 1422, 1454, 1620 y 1660.
Jefa/e del Departamento de Créditos para Vehículo. Ext. 1426  
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Jojutla: Avenida 5 de Febrero No. 114, Colonia Benito Juárez, Jojutla, Morelos, C.P 62900, Tel. (777) 312 11 70 Ext 1520.

Xochitepec:
Costa Rica No. 71, Esq Republica de Haití, Col. Centro, Xochitepec Morelos, tel. 365 70 31.

Cuautla:
“Plaza Artillero”, calle Camacho y Molina esq. del Centinela, local No. 5, Col. Centro, Cuautla. C.P. 62740. Teléfonos: (735) 398 7219 y 312 11 70, Ext. 1510.

Hipomóvil: 
Unidad móvil para realizar los trámites relacionados con la operatividad del Instituto, que acude a los domicilios de los Entes obligados para la atención de sus afiliados.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? La/el afiliado interesado en adquirir un crédito para el desarrollo de un prototipo definido en el programa “Un Mejor Hogar, un Mejor Morelos”, al momento de realizar la solicitud; para la firma del contrato y pagaré se solicita la presencia de la/el aval.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. La/el afiliado asiste a las instalaciones del ICTSGEM, solicita un turno y una vez que es atendida/o en ventanilla proceden a realizar la solicitud del crédito mediante el sistema de créditos (SISCREDIT) y le proporcionan todos los formatos que sean necesarios.

Horario de Atención a la ciudadanía En la oficinas de Cuernavaca, oficinas Foráneas e Hipomóvil de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? El plazo máximo de resolución será de 10 días hábiles una vez que la opinión de viabilidad determine la factibilidad del proyecto; la solicitud solo ingresará cuando exista suficiencia y disposición presupuestal.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Al término de la administración Pública Estatal 2018-2024
Inspección ligada al trámite o servicio. Opinión de Viabilidad https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Requisitos para presolicitud.
1 Copia legible de identificación oficial vigente del afiliado y del aval; 1
2 Copia legible de comprobante de pago de nómina vigente 1
3 Copia y original para cotejo del documento que acredite la propiedad o posesión del bien inmueble a nombre del afiliado, su cónyuge o de un pariente consanguíneo en línea recta y primer grado (escritura pública, título emitido por CORETT o INSUS, constancia de posesión emitida por la autoridad agraria correspondiente y contratos privados inscritos en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos); 1 1
4 En caso de que la propiedad no se encuentre a nombre del afiliado se requerirán copia de las actas de nacimiento correspondientes y originales para cotejo para acreditar el parentesco; así como las identificaciones oficiales respectivas. 1 1
5 Croquis de ubicación del bien inmueble; 1
Requisitos para solicitud.
1 Opinión de Viabilidad de Ejecución del Prototipo 1
2 Copia legible de comprobante de pago de nómina vigente del deudor y del aval 1
3 El deudor y el aval deberán firmar el contrato de mutuo con interés y mandato y el pagaré respectivo 1
4 Contratar un seguro de crédito, cuyo monto deberá ser cubierto en caja del Instituto; en caso de que el afiliado exceda la edad límite condicionada por la aseguradora para contratar el seguro del crédito; al fallecimiento del Afiliado, el deudor solidario o quien represente sus derechos hereditarios, deberá cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato Protocolizado por el Afiliado hasta la total liquidación del adeudo. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
N/A
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Se dará inicio al trámite correspondiente una vez entregada la documentación completa requerida. Para acceder a este tipo de crédito, la/el afiliado deberá tener por lo menos 1 año de antigüedad cotizando al ICTSGEM. El monto que se otorgue a la/el afiliado interesado se determinará de acuerdo al valor del prototipo seleccionado y la capacidad de pago del afiliado. Las/los trabajadores sindicalizados, jubilados/as y pensionados/as con más de 15 años de servicio cotizando al ICTSGEM, no requieren aval (salvo aquellos afiliados mayores de 75 años o que excedan la edad límite condicionada por la aseguradora para contratar el seguro del crédito). A la firma del contrato y pagaré del crédito se solicita presentar identificación original, contratar el seguro de crédito, que cubra el saldo deudor del mismo en caso de fallecimiento de la/el afiliado, el cual tramitará el ICTSGEM y cuyo costo deberá ser cubierto en Caja el día de la entrega del crédito (el cálculo se realizará con base al monto del saldo del crédito a cubrir, sin incluir los intereses ordinarios). En caso no entrar en los rangos de pago de seguro de crédito, al fallecimiento de la/el afiliado, su aval, deudor solidario o quien represente sus derechos hereditarios, deberá cumplir las obligaciones contraídas por la/el afiliado fallecido hasta la total liquidación del adeudo. El primer descuento de este crédito será 90 días naturales posteriores a la firma del contrato y pagaré.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Una vez entregados los documentos completos, realizada la solicitud y que la opinión de viabilidad determine la factibilidad, se otorgará el crédito en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, artículos. 6 y 61. Estatuto Orgánico del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, artículos 4, 23 y 24. Acuerdo de Consejo Directivo No. A3/SO4a/13-08-20 tomado en cuarta sesión ordinaria del 13 de agosto del 2020.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario (a) Público(a) del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. Dwight Morrow N° 20, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos. C. P. 62000. Teléfono (777) 312 11 70 Ext.1407 Correo electrónico: ictsgem.contraloria.morelos@gmail.com Comisario (a) Público(a) del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. Dwight Morrow N° 20, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos. C. P. 62000. Teléfono (777) 312 11 70 Ext.1407 Correo electrónico: ictsgem.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.