Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Dictamen de Rectificación de CURP
Clave: IEBEM/UJ/JDDHNP/01
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos
Nueva China Núm. S/N, Col. Lomas de Cortés, C.P. 62240, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: Conmutador (777) 3 17 16 88, 3 17 16 87 y 3 17 07 67
Correo electrónico: direccion.general@iebem.edu.mx
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Jefe de Departamento de Derechos Humanos, Normatividad y Procesos Teléfonos: 777 317 16 88 ext. 110
Correo electrónico: sergio.villegas@iebem.edu.mx  
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El trámite lo puede presentar el padre, madre, tutor o el propio interesado si es mayor de edad y/o mediante apoderado con carta poder otorgada por alguno de los representantes legales del menor o por el interesado si es mayor de edad, adjuntando copia de las identificaciones de los participantes, cuando exista un cambio en la Clave Única de Registro de Población (CURP) de una persona que haya cursado o se encuentre cursando estudios de educación básica en este Instituto, con la finalidad de rectificar el CURP y adecuar sus documentos y registros escolares a la realidad jurídica del interesado/ interesada.  
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Mediante oficio de petición dirigido a la persona Titular de la Dirección Jurídica del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.
¿Plazo máximo de resolución? 15 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de petición dirigido a la persona Titular de la Dirección Jurídica del IEBEM. 1 1
2 Acta de Nacimiento expedida por el Oficial, Coordinador y/o Director del Registro Civil, la cual pude ser impresa de la plataforma nacional, en la que se señale el CURP actual. 1 1
3 Identificación oficial con fotografía del interesado, solicitante, madre, padre, tutor o apoderado legal: Credencial de elector, pasaporte o cedula profesional con fotografía. 1 1
4 Boleta y/o certificado del último grado escolar del beneficiario y/o de los grados escolares a rectificar: preescolar, primaria y/o secundaria. 1 1
5 Clave Única de Registro de Población anterior (si fuera el caso) y/o actual. 1 1
6 Carta Poder (si es el caso) con copia de las identificaciones oficiales de los participantes. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Los documentos originales se solicitan únicamente para cotejo. El dictamen es una autorización para la procedencia del cambio de CURP emitido por la Dirección Jurídica. Al Departamento de Control Escolar, adscrito a la Subdirección de Acreditación, Incorporación, Revalidación y Evaluación dependiente de la Dirección de Planeación Educativa, corresponde la rectificación de los documentos escolares (boletas y/o certificados) previo el trámite correspondiente y de la rectificación del Módulo Integral de Control Escolar para Educación Básica (MICEEB) en Coordinación con los Directores y Supervisores de los planteles educativos donde se encuentren estudiando los alumnos de los que se solicite el trámite (si al momento de la emisión del dictamen se encuentra inscrito en algún plantel educativo) para lo cual, el solicitante, deberá entregar copia del dictamen a la Institución Educativa en la que se encuentre inscrito. - NO se requiere actualizar las actas de nacimiento, siempre que dicho documento sea legible y la información en ella plasmada sea correcta y no cuente con algún error de forma o fondo.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
La persona de la que se solicite el dictamen, debe contar con un sólo CURP en la plataforma RENAPO, de contar con más, deberá realizar la baja y posteriormente solicitar el trámite. La persona de la que se solicite la corrección de sus antecedentes escolares, solo debe contar con UN acta vigente.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 44 Fracción XI del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Artículo 67 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Comisario Público en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Nueva China S/N Col. Lomas de Cortés C.P. 62240 Cuernavaca, Morelos. Teléfono (777) 3 17 81 24. Correo electrónico: comisaria@iebem.edu.mx Comisario Público en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Nueva China S/N Col. Lomas de Cortés C.P. 62240 Cuernavaca, Morelos. Teléfono (777) 3 17 81 24. Correo electrónico: comisaria@iebem.edu.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.