Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Pago a Proveedores de Bienes y Servicios .
Clave: INEIEM/DA/01
Trámite o Servicio: Servicio
Modalidad: N/A
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto Estatal de Infraestructura Educativa
Avenida Universidad Núm. 406 , Col. Buena Vista , Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (01 777)244-60-90 y 3 13-18-58
Correo electrónico: padronineiem@gmail.com
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.  Dirección Administrativa                                                                 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los Proveedores de Bienes y Servicios  al  INEIEM.  
Beneficio
Encontrarse registrado en un padrón autorizado para poder llevar a cabo operaciones comerciales con el organismo y otras dependencias gubernamentales si tiene antecedentes
de cumplimiento favorables.
Medio de presentación del trámite o servicio. Para realizar este trámite se deberá presentar la documentación señala en el apartado de “Documentos que se requieren”



Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención de 8:00 am a 16:00 pm.
¿Plazo máximo de resolución? 2 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite. 20 días naturales
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención. 10 días naturales
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio. No cuenta con inspección.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Envió electrónico del CFDI del bien o Servicio a la cuenta de cpreyna.da.ineiem@gmail.com así como estar dado de alta en el padrón de Proveedores de bienes y Servicios del Instituto, también deberá proporcionar los datos bancarios necesarios y de contacto para realizar el pago mediante transferencia bancaria. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica.
* No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago Trámite sin costo.
Observaciones Adicionales:
Es de suma importancia que el proveedor proporcione el Comprobante Fiscal Digital y la información bancaria necesaria para realizar el pago mediante transferencia electrónica.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
“No aplica”.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 25, 48 y 51 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva # 11 Co.l Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos, Edificio Mina 4to. Piso. Horario de atención: 8:00 a 17:00 horas. Teléfono 777 329 2200. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva # 11 Co.l Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos, Edificio Mina 4to. Piso. Horario de atención: 8:00 a 17:00 horas. Teléfono 777 329 2200. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.