Nombre del trámite o servicio: Inscripción de fusión de predios (I10) Clave: ISRyC/DR/50
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Trámite o Servicio:
Modalidad: |
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta
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Instituto de Servicios Registrales y Catastrales Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor. Teléfono: 01(777) 314-47-86 Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
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Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
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Dirección
de Registro Responsable:
Director de Registro, Registradores Calle Zapote
#2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor.
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¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
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Ninguna otra.
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¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos?
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Notarios públicos y
ciudadanos con interés legitimo en la inscripción y/o representante o apoderado
legal |
Beneficio
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Medio de presentación del trámite o servicio.
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Por formato llamado “solicitud de inscripción de
propiedad” que es
proporcionada en el área de informes de este Instituto o que se puede bajar de la siguiente dirección
electrónica: http://isryc.morelos.gob.mx/formatos-para-tramites. Solamente
podrán solicitar el trámite, las personas que tengan interés jurídico en los
actos a inscribir.
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Horario de Atención a la ciudadanía
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Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
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¿Plazo máximo de resolución?
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Diez días hábiles |
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
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Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
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Vigencia
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No tiene Vigencia
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Inspección ligada al trámite o servicio.
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Ante el silencio de la autoridad aplica.
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Negativa ficta |
CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
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Cumplir con los requisitos establecidos y pasar por una calificación registral. |
Catálogo de Regulaciones:
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:
Artículo 28, artículo 67, fracción I de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos
Artículo 15, fracción V, Artículo 31 y 55 del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.
Art. 149 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.
Arts. 77 Fracción I, V, inciso a) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
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PROTESTA CIUDADANA: |
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
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QUEJAS EN EL SERVICIO:
En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com
En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com |