Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Informe sobre disposición testamentaria a Notarios, Autoridades Judiciales
Clave: ISRyC/SAGN/91
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
Zapote Núm. # 2, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 01(777) 314-47-86
Correo electrónico: isryc@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Subdirección de Archivo General de Notarías Responsable: Subdirector de Archivo General de Notarías Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor. 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Lo pueden solicitar Notarios con apoyo de personal autorizado  por medio de oficio, o Jueces a través de oficio instructor entregado directamente por el interesado en el juicio, Este informe se puede solicitar únicamente en los casos donde se llevan a cabo juicios sucesorios testamentarios o Intestamentarios ante la autoridad civil o el procedimiento no contencioso ante Notario Público.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por medio de Oficio original por duplicado, instruido por Autoridad Judicial local o  de cualquier parte de la República mexicana, vía exhorto donde solicite la existencia o no de disposición testamentaria.

Horario de Atención a la ciudadanía Módulo de Ventanilla de ingresos: 9:00 a.m. a 14:30 p.m., Módulo de Ventanilla de Entrega: 9:00 a.m. a 14:30 p.m.
¿Plazo máximo de resolución? Siete días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No tiene Vigencia.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio del Juez, Notario, Administrador local de recaudación (SAT) o Autoridad Federal, sellado y firmado (no rúbrica). 2 1
2 Póliza de pago de derechos con el concepto correcto de TELECOMM o impresa del portal de Hacienda. (Comprobante Fiscal Digital). NOTA: PÓLIZA DE PAGO POR CADA UNO DE LOS CUJUS. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Costo: $1,249.00 que equivale a 11.50 UMAS, De acuerdo al Artículo 82, Fracción X, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. El valor del UMA es de $108.57
* El pago se realiza en: • Sucursales Telecomm Telégrafos, lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 14:30 hrs. • Cheque Certificado a nombre de: Gobierno del Estado de Morelos/Recaudación. Depósitos en los siguientes bancos: • BANCOMER: 753653 • CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 Transferencia Electrónica: • BBVA BANCOMER CLABE-INTERBANCARIA: 012914002007536536 • BBVA BANCOMER CIE: 753653 http://www.hacienda.morelos.gob.mx (reimprimir recibo digital)
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El costo es por búsqueda por cada persona. En caso de realizar su pago en línea, deberá de imprimir el recibo de pago (Comprobante Fiscal Digital) correspondiente y presentarlo al momento de solicitar su trámite en las oficinas.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
1.- Presentar los requisitos necesarios. 2.- Cubrir el costo establecido y exhibir recibo de pago en oficialía de partes de la Subdirección del Archivo General de Notarías del Estado de Morelos. El costo es por búsqueda de cada persona. No causa Ministerio Público, Tribunal Unitario Agrario y Juzgados Penales o Autoridades Federales. 3.- Análisis del trámite por parte del servidor público adscrito al área donde se ingresó el trámite. 4.- El informe se remite directamente al juzgado o dependencia, salvo los oficios provenientes de notarías. Para este trámite se aplica el Calendario Oficial.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       ARTÍCULO 128 Y 211. FRACCIÓN VI DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS ARTÍCULO 645 BIS DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN X DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 15, 17, 21 Y 22 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS. ART. 17 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com En caso de quejas o denuncias comunicarse con el Comisario Público del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos al teléfono: (777) 314-47-86 , con dirección en Calle Zapote #2 esquina Av. Morelos, Col. Las Palmas, Cuernavaca Mor., C.P. 62000 o a la dirección de correo electrónico isryc.contraloria.morelos@gmail.com


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.