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Nombre del trámite o servicio: Pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, con sus modalidades de registro y movimiento de situación fiscal.
Clave: RECAU/SR/21
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
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Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Recaudación.
Director/a de Recaudación.
Domicilio: Calle Himno Nacional esquina con Boulevard Benito Juárez s/n, Colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62050. Teléfono: 3-10-09-21 ext. 133
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ingresos Boulevard Benito Juárez esq. Himno Nacional s/n, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
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H. Ayuntamiento de Cuernavaca (CAEM) Motolinía 2, Cuernavaca Centro, Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Ver Ubicación. Jiutepec Av. Centenario No. 96 Esq. Avenida de los 50 metros, manzana 1, lote 8 Locales "M" Y "S" Col. Civac, C.P. 62500 Jiutepec, Morelos.
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Cuautla
Calle Dr. G. Parres No. 125 Col. Emiliano Zapata, C.P. 62744, Cuautla Morelos. Ver Ubicación.
Jojutla
Calle Lázaro Cárdenas No. 307 Col. Cuauhtémoc, Jojutla Morelos. Ver Ubicación. Jonacatepec Plaza Emiliano Zapata No. 17 locales 20,21 y 16 Esq. con Almada, Col. Centro, Jonacatepec Morelos. Ver Ubicación. Xochitepec República de Costa Rica Esq. Con Haití No. 7, Col. Centro, Xochitepec Morelos.  Ver Ubicación. Yautepec Paseo Tlahuica Esq. Calle del ganado s/n Col. Rancho Nuevo, Yautepec Morelos. Ver Ubicación Temixco Av. Emiliano Zapata 16, Col. Centro, C.P. 62580, Temixco, Morelos. Ver Ubicación. Puente de Ixtla Ave Vicente Guerrero 110, Centro, C.P. 62660, Puente de Ixtla, Morelos. Ver Ubicación.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Las personas físicas y las personas morales que, de manera permanente o temporal, directamente o a través de operadores turísticos, intermediarios, representantes o como se les designe, presten los servicios de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, mediante el pago de un precio determinado o contraprestación, siempre que los bienes materia de os servicios se encuentren en el territorio del Estado de Morelos.                                                   
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Registro: el contribuyente se presenta directamente en las Administraciones de Rentas descritas en este formato, para obtener la inscripción y su contraseña.  Movimientos de actividad: se presenta la documentación de movimiento que haya presentado ante el SAT (aumento y/o disminución de obligaciones, cambios de domicilios, cambios de nombre o CURP, apertura y/o cierre de establecimientos, suspensiones). Que el contribuyente presente los avisos de cambio que modifique los datos contenidos en el formato oficial de empadronamiento, en los cambios de nombre, denominación o razón social, clausura, fusión, escisión, liquidación o transformación de personas morales, suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, o cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se realice dicho cambio. Pagos: Se hace una declaración que genera una póliza y los pagos se realizan directamente en las oficinas de recaudación, en cualquiera de las oficinas rentísticas, por ventanilla bancaria o vía transferencia bancaria. Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones y realizar los pagos bimestrales provisionales a cuenta del impuesto anual a pagar, a mas tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, mediante una declaración que contenga los datos relativos a los pagos objeto de este impuesto realizados en el bimestre inmediato anterior, La obligación de presentar declaración bimestral subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a pagar.


Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8.00 a 15:00 horas, y en las Instituciones Bancarias de acuerdo a los horarios que el propio Banco señale.
¿Plazo máximo de resolución? 20 minutos
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
INSCRIPCIÓN: Existen dos modalidades; por domicilio fiscal de la matriz dentro del Estado de Morelos, por apertura de Establecimiento en el Estado de Morelos.
1 Identificación oficial (I.F.E, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) (persona moral de identificación de representante legal) 1 1
2 Comprobante de domicilio vigente (agua, luz, teléfono) 1 1
3 CURP o acta de nacimiento (personas morales, acta constitutiva o poder notarial del representante legal) 1 1
4 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
5 Acuse e inscripción ante el SAT. 1 1
6 Actualizaciones al R.F.C. (Aumento/disminución de obligaciones o reanudación de actividades con la obligación de trabajadores) 1 1
7 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal. Original y copia del Acta Constitutiva o poder notarial) 1 1
Personas morales además de lo anterior
8 Acta constitutiva 1 1
9 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
10 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están inscritos en el Registro único de Personas Acreditadas (RUPA) ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 2, 3 y 4
AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DE ACTIVIDADES
1 Identificación oficial (I.F.E, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) (persona moral de identificación de representante legal) 1 1
2 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
3 Actualizaciones al R.F.C: Aumento /Disminución de obligaciones o Reanudación de actividades. 1 1
Personas morales además de lo anterior
4 Acta constitutiva 1 1
5 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 11 1
6 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están inscritos en el Registro único de Personas Acreditadas (RUPA) ya no presentará los requisitos solicitados en los numeral 1
CAMBIO DE DOMICILIO
1 Identificación oficial (I.F.E, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) (persona moral de identificación de representante legal) 1 1
2 Comprobante de domicilio vigente (agua, luz, teléfono) 1 1
3 Actualizaciones al R.F.C: Movimiento del cambio de domicilio presentado ante el SAT. 1 1
4 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
5 Acta constitutiva 1 1
6 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
7 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están inscritos en el Registro único de Personas Acreditadas (RUPA) ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 1 y 2
CAMBIO DE NOMBRE O CURP 1 1
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 CURP y acta de nacimiento 1 1
3 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
4 Actualizaciones al R.F.C. (movimiento ante el SAT de corrección de nombre o CURP) 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están inscritos en el Registro único de Personas Acreditadas (RUPA) ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 1 y 2
APERTURA Y/O CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de domicilio vigente 3 meses (agua, luz, teléfono) de la apertura del establecimiento 1 1
3 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
4 Acuse de la apertura y/o cierre del establecimiento ante el SAT 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal. 1 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
SUSPENSIONES: Existen cinco modalidades; por suspensión del contribuyente que cuenta con domicilio fiscal dentro del Estado de Morelos, por la disminución o cambio de la actividad relacionada al hospedaje, por cambio de domicilio fiscal fuera del Estado de Morelos, por el cierre de establecimiento y por defunción
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de pago de los dos últimos pagos a la fecha de suspensión 1 1
3 Movimiento de suspensión 1 1
4 Movimiento de disminución de la actividad 1
5 Movimiento ante el SAT del cambio de domicilio fiscal fuera del Estado de Morelos 1 1
6 Movimiento ante el SAT de cierre de establecimiento (que no cuente con establecimiento alguno dentro del Estado de Morelos) 1 1
7 Movimiento de suspensión por defunción 1 1
Personas morales además de lo anterior
8 Acta constitutiva 1 1
9 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
10 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
TODOS LOS REQUISITOS SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL Y UNA COPIA, EL ORIGINAL SERÁ PARA COTEJO; TODOS LOS TRÁMITES SON PRESENCIALES.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
El registro en el Padrón Estatal de Contribuyentes, no genera ningún costo. Los movimientos de actividades, no generan ningún costo. El Pago de Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, la base gravable de este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.75% al total del valor de as cantidades recibidas por concepto de pago o contraprestación por servicios de hospedaje (incluye anticipos) $ B Costo de la membresía para la modalidad de uso de tiempo compartido $ C Cuotas de mantenimiento en el caso de operaciones de tiempo compartido $ D Base del impuesto ( A + B + C ) $ E Tasa 3% F Impuesto determinado ( D x E ) 4
* Para pagar impuesto determinado, en las cajas recaudadoras, telecom o instituciones bancarias autorizadas.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
"No se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible"


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley General de Hacienda del Estado de Morelos (reformada mediante Decreto número 121, por el que se reforman, adicionan derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350 de fecha 08 de diciembre de 2015). Artículo *23. Es objeto de este impuesto el pago por los servicios de hospedaje, siempre que los bienes materia de los servicios se encuentren en el territorio del estado de Morelos. Para los efectos de este impuesto se considera servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, mediante el pago de un precio determinado o contraprestación; dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por: I. Hoteles; II. Moteles; III. Hosterías; IV. Posadas; V. Mesones; VI. Casas de huéspedes; VII. Suites; VIII. Villas; IX. Bungalows; X. Cabañas; XI. Campamentos; XII. Paraderos de casas rodantes; XIII. Tiempo compartido o multipropiedad; XIV. Casas y departamentos amueblados, y XV. Cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje o albergue. Se entiende prestado el servicio de hospedaje cuando el mismo se lleve a cabo total o parcialmente, dentro del territorio del Estado, independientemente del lugar donde se acuerde o realice el pago por dichos servicios. No se consideran servicios de hospedaje el alojamiento o albergue que se preste en hospitales, asilos para ancianos y cualquier otro centro de asistencia social, en los términos del registro de su objeto social que se expida por la autoridad correspondiente. Artículo *24. Son sujetos del Impuesto las personas físicas y las personas morales que hagan las erogaciones objeto del gravamen a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, de manera permanente o temporal, directamente o a través de operadores turísticos, intermediarios, representantes o como se les designe, en los lugares indicados en el mismo artículo, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, sin importar la duración de los mismos y aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto de la prestación del servicio, quienes trasladarán de manera expresa y por separado su importe a las personas que reciban los servicios. Son responsables solidarios de este impuesto los retenedores, administradores, encargados o cualquiera otra denominación que se utilice, para aquellas personas que se encarguen de otorgar el acceso o acondicionen para su uso, el lugar en que se prestan los servicios de hospedaje a que se refiere este Capítulo. Artículo *25. El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará y trasladará a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje en el momento que se perciba el pago por los servicios de hospedaje independientemente del lugar donde se acuerde o realice el pago o contraprestación por dichos servicios. Para el Fideicomiso Público Turismo Morelos, se destinará una cantidad equivalente al 100% de los recursos que genere el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, que se aplicará en gastos de promoción turística en general. Lo anterior, en el entendido que dentro del concepto de promoción en general se engloba: espectaculares, medios de comunicación tales como periódico, tv, radio, entre otros; campañas de internet, realización de páginas de internet, centro de reservaciones, pago de stands, incluyendo asistencia y viáticos de ferias, eventos, asambleas, congresos y seminarios, impresión de folletería, revistas especializadas, artículos promocionales, producción de video y banco de imágenes, así como una partida destinada a relaciones públicas. El Comité Técnico del Fideicomiso Público Turismo Morelos se conformará por un Presidente que será el Gobernador del Estado, quien tendrá voto de calidad, cuatro representantes más del Poder Ejecutivo que serán: la Secretaría, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Cultura, todas del Poder Ejecutivo Estatal; cinco miembros del sector privado, que serán: un representante del sector de grupos y convenciones; un representante del sector turístico de alta calidad, un representante del sector turístico de ocio, un representante del sector hotelero; y un representante del sector de los balnearios y parques acuáticos. La Secretaría enterará bimestralmente al Fideicomiso la cantidad equivalente al 100% de los recursos recaudados durante el período, en el que estarán ya incluidos los recursos económicos que el Gobierno del Estado le destina o transfiera a más tardar el día veintisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente ejercicio fiscal. A las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso asistirán como invitados permanentes los representantes de la Secretaría de la Contraloría, de la Secretaría de Gobierno y de la Consejería Jurídica con voz, pero sin voto. Artículo *26. La base gravable de este impuesto será el monto total de las erogaciones por concepto de la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos o anticipos. Cuando los retenedores realicen la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen y comprueben con la documentación correspondiente la prestación de éstos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje. Tratándose de servicios de hospedaje prestados bajo el sistema o modalidad de uso en tiempo compartido, será base del impuesto, además del costo de la membresía o certificado de titularidad, el monto de los pagos que se reciban por cuotas de mantenimiento u otras similares. Los retenedores calcularán el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje aplicando la tasa del 3.75% al total del valor de las cantidades recibidas por concepto de pago o contraprestación por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que se presentará tomando en cuenta lo siguiente: I. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, presentando la declaración anual en el primer bimestre del siguiente año. Los pagos provisionales se acreditarán en la declaración anual; II. Los retenedores deberán realizar pagos bimestrales provisionales a cuenta del impuesto anual a pagar, a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, mediante una declaración que contenga los datos relativos a los pagos objeto de este impuesto realizados en el bimestre inmediato anterior. La obligación de presentar declaración bimestral subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a pagar, y III. Los retenedores presentarán sus declaraciones y efectuarán el entero del impuesto en las oficinas recaudadoras, instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría. Articulo 7.- De la Ley General de hacienda del Estado de Morelos, que a la letra dice: La Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos, interpretará para efectos administrativos las disposiciones de esta ley. Articulo 54.- Del código Fiscal para el Estado de Morelos, Señale La autorización de Terceros para representar al Contribuyente mediante Carta Poder o Poder Notarial. Articulo55.- Del Código Fiscal para el Estado de Morelos, señala el Domicilio Fiscal y para tener la certeza es necesario solicitar Comprobante de Domicilio. Capítulo III.- Del Código Fiscal para el Estado de Morelos, que trata de los derechos y Obligaciones de los Contribuyentes. Código Fiscal para el Estado de Morelos, Artículo 41. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralores Internos del sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos Correo electrónico Institucional: contraloría@morelos.gob.mx. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777)329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instituciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito. Dirección de Contralores Internos del sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos Correo electrónico Institucional: contraloría@morelos.gob.mx. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777)329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instituciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.