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Nombre del trámite o servicio: Reducción de Multas de Obligaciones Fiscales
Clave: RECAU/DCC/10
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Coordinación de Política de Ingresos  
Dirección General de Recaudación.
Departamento de Control de Créditos.
Domicilio: Calle Himno Nacional s/n, esquina con Boulevard Benito Juárez, Col. Las palmas, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62050. Teléfono: 310 09 21 ext. 159

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Departamento de Control de Créditos  Domicilio: Calle Himno Nacional s/n, esquina con Boulevard Benito Juárez, Col. Las palmas, Cuernavaca, Morelos,    C.P. 62050. Teléfono: 310 09 21 ext. 159

Administración de Rentas Yautepec Domicilio calle Paseo Tlahuica Esquina Con Calle Ganado, Colonia Rancho Nuevo, Yautepec Morelos.  Tel (735) 394 02 80. Correo electrónico Institucional:
rentas.yautepec@morelos.gob.mx

 Administración de Cuautla Calle Dr. G. Parres No. 125 Col. Emiliano Zapata, C.P. 62744, Cuautla Morelos

Jojutla
Calle Lázaro Cárdenas No. 307 Col. Cuauhtémoc, Jojutla Morelos
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El contribuyente a quien se le impuso la multa o representante legal de la persona moral (empresa) aplicable a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y Régimen General de Ley de Personas Morales .
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por escrito que contenga:  Nombre del contribuyente, R.F.C., número de teléfono, número de control de crédito, fecha de crédito, cantidad del crédito, Domicilio Fiscal que señale el contribuyente y el oficio debe dirigirse al Director General de Recaudación

Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención en oficinas recaudadoras de lunes a viernes de 08:00 a 15:00.
¿Plazo máximo de resolución? 30 Minutos
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Para requerimiento 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del presente requerimiento de conformidad con el artículo 41 fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente. Ejemplo: si recibió el requerimiento de pago el día lunes 9 de enero, comienza a correr el computo de días a partir del día martes 10 y se vencería el día martes 30 de enero. Para la multa 30 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente, Arti
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Escrito dirigido a la Coordinación de Política de Ingresos en el cual se solicite la reducción del 20%,30%, 40%, 50%, 60% y 70% de la multa por el incumplimiento o extemporaneidad de las obligaciones fiscales, aplica a los contribuyentes que tributan en el Titulo II, III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 74 del CFF y Regla 2.14.13, de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021, 1 1
2 Multa o mandamiento de Ejecución (embargo emitido por la dependencia generadora del trámite) 1
3 Declaración que causo la multa por ejemplo: ISR, IVA, IESPS. 1
4 Identificación oficial del contribuyente o del representante legal (IFE, Licencia de Conducir, Pasaporte, Cédula profesional). 1
5 Pagos bimestrales del ejercicio inmediato anterior 1
Si está inscrito en el Registro Único de Personas Acreditadas ya no presentará los documentos solicitados en el numeral 4.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
El descuento de la reducción de 50% de la multa se aplica a los contribuyentes que tributen conforme al Título II, III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 74 del CFF y Regla 2.14.13, de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021,


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Son sujetos de este servicio los contribuyentes que se encuentren inscritos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta artículos 111 y 112 Fracción VI párrafo Primero, Penúltimo y Último. Artículos 17-A, 18, 18-a Fracciones I, II, IV, 41 Fracción I y II, 65, 70, Cuarto Párrafo, 74, 75 Fracción VI, 81 Fracción I , 82 Fracción I inciso D), en Relación con los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación Vigente Artículos 40 , señala la autorización de terceros para representar al contribuyente mediante Carta Poder o Poder Notarial. Artículo 41, señala el Domicilio Fiscal y para tener la certeza es necesario solicitar comprobante de domicilio, Capítulo VI del Código Fiscal para el Estado de Morelos, que trata de los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías del Sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx La contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito Director de Contralorías del Sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx La contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.