Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Georreferenciación de predios en Áreas Naturales Protegidas
Clave: SDS/DGANP/50B
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Sustentable
Av. Palmira Núm. 12, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 12 63 23
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx
Web: http://tramites.morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Áreas Naturales Protegidas


Bajada Chapultepec número 27, colonia Chapultepec, Cuernavaca Morelos C.P. 624520. Teléfonos: (777) 1 00 05 89 o (777) 100 05 90




¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Persona     física   o   moral     propietaria   o   poseedora  de tierras   dentro  de Áreas Naturales   Protegidas de jurisdicción Estatal
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. “Para ingresar su trámite en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, deberá considerar lo siguiente:

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico en color rojo, la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable no brindará atención al público.

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico en color naranja, la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable operará al 30% de aforo, por lo deberá utilizar el “Plataforma Integral de citas del Gobierno del Estado de Morelos” a través de la liga: citas.morelos.gob.mx, a fin de agendar una cita para recibir la atención requerida.             

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico amarillo y verde, el Sistema de citas es una alternativa de atención, no obstante, pueden acudir directamente a la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable donde se le dará prioridad en la atención a la persona que se presente con cita, esto con el fin de evitarle al ciudadano que opte por esta opción, la espera en caso de que se presenten filas para la atención en las instalaciones antes mencionadas.”


Formato de solicitud (abrir archivo adjunto)

Abrir archivo adjunto:    Descargar
Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes en un horario de 08:00 a 15:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la solicitud
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato de solicitud firmado por el dueño o poseedor. 1 1
2 Documento que acredite la propiedad o la posesión del predio (constancia de posesión, acta de asamblea o escrituras) 1 1
3 Identificación oficial (INE, licencia de conducir o pasaporte) vigente 1 1
4 Croquis de localización del predio 1 1
5 En caso de ser persona moral acreditar la representación legal 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Por seguridad del personal que labora en esta dependencia estatal, ante el COVID-19 y con la finalidad de agilizar el trámite, se recomienda presentar un disco compacto o cualquier otro medio magnético, que contenga la versión digital, únicamente de los requisitos (debidamente foliados y escaneados) antes señalados, es decir, la copia fiel y exacta de los que se entreguen en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de esta Secretaría, así como de la carta responsiva debidamente requisitada, conforme lo que se solicita en la misma. Anexo "Formato de Carta Responsiva".


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 13 Fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central Calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central Calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.