Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Emisión de Dictamen de Congruencia para Modificación de uso o destino del suelo (Modalidad Dependencias- Fin público)
Clave: SDS/DGOTMD/36B
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Sustentable
Av. Palmira Núm. 12, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 12 63 23
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx
Web: http://tramites.morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Ordenamiento Territorial.

Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Bajada de Chapultepec Núm. 27, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62450
Teléfono: (777) 3 11 38 63 y 3 11 38 75 Ext 205
Horario: De 8:00 a 15:00 hrs.
Correo electrónico:
tramites.sustentable@morelos.gob.mx
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que ejecuten proyectos de carácter o fin público, interés general o sean para uso común, y que pretendan modificar un uso o destino del suelo de un predio de su propiedad.

O bien por asociaciones civiles que pretendan modificar un uso o destino del suelo de un predio y que tengan celebrado un convenio con el Gobierno Estatal o Municipal, en este último supuesto únicamente cuando sea con el objeto de coadyuvar con una estrategia de reconstrucción, como respuesta a las consecuencias de desastres de origen natural o antropogénico.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. “Para ingresar su trámite en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, deberá considerar lo siguiente:
Durante la vigencia del semáforo epidemiológico en color rojo, la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable no brindará atención al público.

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico en color naranja, la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable operará al 30% de aforo, por lo deberá utilizar el “Plataforma Integral de citas del Gobierno del Estado de Morelos” a través de la liga: citas.morelos.gob.mx, a fin de agendar una cita para recibir la atención requerida.             

Durante la vigencia del semáforo epidemiológico amarillo y verde, el Sistema de citas es una alternativa de atención, no obstante, pueden acudir directamente a la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable donde se le dará prioridad en la atención a la persona que se presente con cita, esto con el fin de evitarle al ciudadano que opte por esta opción, la espera en caso de que se presenten filas para la atención en las instalaciones antes mencionadas.”


La solicitud deberá realizarse requisitando y presentando debidamente firmado el Formato oficial de Solicitud de trámite de Emisión de Dictamen de Congruencia para Modificación de uso o destino del suelo (Modalidad Dependencias - Fin Público), anexando a la misma el proyecto de modificación.

Abrir archivo adjunto:    Descargar
Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Diez días hábiles a partir de que la Dirección encargada del ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable del Ayuntamiento correspondiente, remita de vuelta a la Secretaría el proyecto de modificación con la totalidad de las observaciones comentarios y sugerencias de la ciudadanía, las cuales deberán ser acordes con la Ley de la Materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Quintus del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia "El dictamen de congruencia emitido tendrá vigencia indefinida hasta en tanto no se modifique el instrumento de planeación de origen o en tanto no se modifiquen las características del proyecto presentado. NOTA: ""El dictamen de congruencia al que se refiere en el párrafo anterior, no se requerirá cuando la modificación se realice a instancia de la Secretaría y se trate de un Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable""."
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato oficial de Solicitud de trámite de emisión de Dictamen de Congruencia para Modificación de uso o destino del suelo (Modalidad Dependencias - Fin Público), debidamente requisitado y con firma auógrafa del solicitante. 1
2 Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional o pasaporte mexicano) del solicitante o gestor, tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente. 1
3 Documental pública y/o privada mediante la cual se acredite la propiedad o posesión legal del predio sujeto a evaluación. 1 1
4 Carta de exposición de motivos que detalle la justificación técnica y jurídica de la modificación del uso o destino del suelo solicitado. 1
5 Plano de localización geográfica del sitio, indicando las coordenadas geodésicas en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), de cada uno de los vértices del predio o polígono, superficie, medidas y colindancias. 1
6 Documento que determine la vulnerabilidad y riesgo, emitido por la Coordinación Estatal de Protección Civil, y en el caso de proyectos que incluyan vivienda se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 Bis de la Ley de Vivienda del Estado Libre y Soberano de Morelos. 1
7 Propuesta de modificación de destino del suelo, según sea el caso, conforme al proyecto, indicando coeficientes de uso de suelo, densidad de población, lote, tipo, altura y niveles de construcción máximos permitidos, según sea el caso. 1
8 Carta urbana actual del Programa de Desarrollo Urbano que se pretende modificar. 1
9 Carta urbana con la propuesta de modificación. 1
10 Matriz de compatibilidades actuales 1
11 Matriz de compatibilidades propuestas 1
12 Sistema de información geográfica. Archivos originales del sistema de información geográfica empleados para la elaboración del proyecto, los cuales deberán integrarse por carpetas según su formato de la siguiente manera: kmz, mxd, pdf y shp.- 10 MB máximo. 1
13 Anexo cartográfico, el cual deberá señalarse en la carta urbana del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable que se encuentre en modificación. 1
En caso de tratarse de una Asociación Civil, además de los requisitos señalados en los puntos 1 al 13, será necesario anexar el siguiente documento:
14 Convenio vigente celebrado con el Gobierno Estatal o Municipal en el que se describa el proyecto público que se pretende desarrollar. 1 1
En caso de tratarse de una persona moral además de los requisitos señalados en los puntos 1 al 13, será necesario anexar los siguientes documentos:
15 Acta Constitutiva debidamente protocolizada ante Notario Público. 1 1
16 Documental pública (Poder notarial del representante legal) o privada (original de carta poder simple) en la que se haga constar que la persona que promueve autoriza a un tercero para realizar trámites administrativos respecto de la solicitud del trámite. 1
17 Identificación oficial vigente del representante legal y/o apoderado legal (Credencial para votar, cédula profesional o pasaporte mexicano). 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
“No aplica”
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Por seguridad del personal que labora en esta dependencia estatal, ante el COVID-19 y con la finalidad de agilizar el trámite, se recomienda presentar un disco compacto o cualquier otro medio magnético, que contenga la versión digital, únicamente de los requisitos (debidamente foliados y escaneados) antes señalados, es decir, la copia fiel y exacta de los que se entreguen en la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de esta Secretaría, así como de la carta responsiva debidamente requisitada, conforme lo que se solicita en la misma. Anexo "Formato de Carta Responsiva". "Para los usos y destinos no contemplados en un Programa de Desarrollo Urbano Sustentable, deberá observarse lo que al respecto señalen en forma conjunta el Ayuntamiento y la Secretaría. En forma adicional se podrán auxiliar del Comité Municipal de Desarrollo Urbano o, de ser el caso, de la Subcomisión Técnica de la Comisión de Conurbación correspondiente. En las zonas residenciales de baja densidad, que son las H0.5, H1 y H1.5, no se permitirá modificar el uso de suelo. El uso de suelo industrial podrá modificarse por otro, pero no podrán modificarse el resto de usos de suelo para hacerlos compatibles con actividades industriales. Similar tratamiento se dará a los usos o destinos con tratamiento especial conforme al artículo 24 Fracción III del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en materia de Ordenamiento Territorial. La modificación a los Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas interestatales e intermunicipales, previstos en el artículo 32, fracción II, de la Ley, se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 37 Quintus, con la salvedad de que la aprobación de la modificación no podrá tener lugar sin la autorización previa de la Comisión de Conurbación Intermunicipal que se integre, en los términos del artículo 26 de la Ley. Por lo que una vez que el proyecto de modificación se encuentre dictaminado en su congruencia por la Secretaría, deberá remitirse por esta a la citada Comisión, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, apruebe la autorización correspondiente. *El requerimiento de esta documentación original es únicamente para cotejo, por lo que una vez ingresados en su totalidad los documentos descritos, se establecerá comunicación vía telefónica con el solicitante, a fin de agendar una cita en la ventanilla Única de esta unidad administrativa para realizar dicho cotejo de documentos originales. Podrán presentarse copias certificadas de los referidos documentos los cuales tendrán la misma validez jurídica que su original. La presentación de los requisitos anteriormente señalados, no garantizan la factibilidad o procedencia del trámite solicitado."


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       *Artículo 351 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, de aplicación supletoria, publicado en el Periódico Oficial ""Tierra y Libertad"" el 13 de octubre de 1993, última reforma el 28 de agosto de 2019; *Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934, cuya última reforma Última reforma publicada DOF 14-06-2018, Párrafo adicionado DOF 11-06-1992; *Artículos 21 y 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, de aplicación supletoria, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N° 4074 de fecha 06 de septiembre del año 2000, cuya última reforma se publicó con fecha 01 de marzo del 2017; *Artículos 39 y 40 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos No. 4736 de fecha 26 de agosto de 2009, última reforma, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5726 de fecha 17 de julio de 2019; *Artículos 37 Bis, 37 Ter, 37 Quintus, 37 Octavus del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, en Materia de Ordenamiento Territorial, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” N° 4877 de fecha 11 de marzo del año 2011, cuya última reforma se publicó con fecha 27 de junio del 2018."
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      QUEJAS EN EL SERVICIO: Contraloría Interna del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría, ubicada en Calle Francisco Leyva Número 11, colonia Centro en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000, edificio Mina, teléfonos 3 29 22 00 ext 1959 correo electrónico contraloria@morelos.gob QUEJAS EN EL SERVICIO: Contraloría Interna del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría, ubicada en Calle Francisco Leyva Número 11, colonia Centro en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000, edificio Mina, teléfonos 3 29 22 00 ext 1959 correo electrónico contraloria@morelos.gob


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.