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Nombre del trámite o servicio: Solicitud de copia simple de certificado de nacimiento.
Clave: SDS/DPE/06
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Servicios de Salud de Morelos
Callejon Borda Núm. 3, Col. Centro,, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777-3 62 23 70
Web: http://www.ssm.gob.mx/portal/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Solo para alumbramientos ocurridos dentro y fuera de unidad médica, durante el actual año y hasta 4 años atrás.
En caso de realizar su trámite en Ventanilla Digital Morelense de Trámites y Servicios: Dirigir su petición al Director General de Servicios de Salud de Morelos.

En caso de realizar su trámite de manera presencial en la unidad que atendió el alumbramiento:

Para alumbramientos ocurridos dentro de una unidad médica:
Acudir directamente a la unidad hospitalaria donde se otorgó la atención.

Para alumbramientos ocurridos fuera de una unidad médica (hogar, vía pública, etc.): Acudir a la Jurisdicción Sanitaria correspondiente, según el Municipio donde ocurre el alumbramiento.

Para informes sobre el trámite: Dirección de Planeación y Evaluación. Servidor: Jefe del Departamento de Información y Estadística en Salud, a través del Responsable Estatal del componente de Hechos Vitales, en Callejón Borda Núm. 3, Col. Centro, Cuernavaca, Mor, Teléfono: 777- 3 62 23 70ext. 5441.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El trámite es exclusivo de la mamá, o de un familiar directo siempre y cuando demuestre la incapacidad o fallecimiento de la madre para efectuar el trámite y el parentesco con la misma.

a)La interesada, proporcionando documentación comprobatoria de identidad y se ostente como madre del menor. 

b) Por particulares con carta poder signada por la particular, anexando
documentación comprobatoria de identidad de esta y se ostente como madre del menor. 

c) En caso de fallecimiento de la madre, por parte de particulares que
comprueben parentesco con la misma, proporcionando la documentación comprobatoria de identidad de esta y copia del acta de defunción. 

d) En caso de robo o extravío del Certificado de Nacimiento, la madre del menor deberá obtener previo al trámite, denuncia de hechos ante la Agencia del Ministerio Público, o en caso de fallecimiento de la misma, a través de familiar directo.

Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. La interesada debe presentar su solicitud de manera escrita con la documentación requerida.

Horario de Atención a la ciudadanía Acorde a la unidad médica donde ocurrió el nacimiento o la Jurisdicción Sanitaria correspondiente según Municipio de ocurrencia para alumbramientos atendidos fuera de un establecimiento de salud
¿Plazo máximo de resolución? De 20 a 40 días hábiles (Dependiendo del año del nacimiento).
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 En caso de realizar su trámite en Ventanilla Digital Morelense de Trámites y Servicios: Dirigir su escrito al Director General de Servicios de Salud de Morelos. En caso de realizar su trámite de manera presencial en la Unidad que atendió el alumbramiento: Dirigir su escrito al titular de la Unidad Médica Hospitalaria o Jurisdicción Sanitaria. En su escrito libre, deberá de incluir el nombre completo de la madre, fecha de alumbramiento, sitio del alumbramiento, folio del certificado de nacimiento, la razón o finalidad que motiva la solicitud de copia simple de Certificado de Nacimiento y teléfono de contacto. 1 1
2 Identificación oficial con fotografía vigente de la madre. En caso de que la madre sea menor de edad, constancia de identidad obtenida a través del Ayuntamiento municipal. 1 1
3 En caso de solicitar más de una copia simple, deberá anexar el documental por el cual sustente la solicitud de dos o más copias simples. 1 1
4 Firmar el aviso de privacidad simplificado 1
5 Firmar el aviso de privacidad integral 1
En caso de que la madre se encuentre imposibilitada para realizar el trámite:
6 Carta poder otorgada a un familiar directo. 1
7 Documentos que acrediten legalmente el parentesco con la madre, ya sea esposo (a), padre, madre, hijos, hermanos; correspondiendo a Actas de Nacimiento y/o Acta de Matrimonio, Identificación oficial vigente o Pasaporte vigente con fotografía del solicitante, de la persona que recibe el poder, así como de los dos testigos. 1 1
8 En caso de fallecimiento de la madre al momento del trámite: Certificado de Defunción o Acta de Defunción de la madre. En otro caso, mediante documento oficial expedido por la Autoridad correspondiente (certificado de médico, certificado de reclusión, etc.) 1
En caso de Robo o Extravío del Certificado de Nacimiento:
9 Denuncia de hechos obtenida a través de Agencia de Ministerio Público, por parte de la madre o de un familiar directo (en caso de que la madre se encuentre impedida para realizar el trámite). 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Sólo se proporciona Copia Simple del Certificado de Nacimiento para nacimientos ocurridos en el Estado de Morelos durante el actual año y hasta 4 años atrás, dado que, de acuerdo con la Ley Federal de Archivos, las Instituciones tienen la obligación de resguardar por 5 años los documentos. Solo se proporciona Copia simple y certificada del certificado de Nacimiento a la madre del menor, o a un familiar director de esta: esposo(a), hijo(a), hermano(a), padre o madre; que compruebe con documentos oficiales el parentesco. Medidas de Seguridad Sanitaria: El o la solicitante deberá presentarse “sin acompañantes”, portando cubreboca de manera obligatoria, no se permitirá el acceso a personas vulnerables; de igual manera, los SSM cumplirán con los lineamientos de seguridad requeridas para el acceso: aplicación de gel antibacterial, tapete sanitizante, sana distancia de 2 metros entre personas, toma de la temperatura corporal del contribuyente (normal 37°C), si presenta una temperatura igual o mayor a 37.5°C, no se le permitirá el acceso a las instalaciones.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Autoridad responsable: Director de la unidad médica, Jefe de Jurisdicción Sanitaria o en su defecto por el área o persona que estos últimos designen. La solicitante deberá comprobar el vínculo entre madre e hijo con la unidad médica donde ocurrió el nacimiento y cumplir con los requisitos que se solicitan. El Certificado de Nacimiento por ningún motivo amparará un nacimiento ocurrido antes de su implementación (1° de septiembre de 2007). El Registro Civil verificará los datos de la madre como su nombre, fecha y lugar de nacimiento, así como su estado conyugal en caso de no coincidir con lo asentado en el certificado, tendrá contratiempos para el trámite del Acta de Nacimiento respectiva. En caso de solicitar dos o más copias simples o más; la afirmativa dependerá directamente de la Subdirección Jurídica de Servicios de Salud de Morelos.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación (DOF) 29-XII-1976, última reforma publicada DOF 19-V-2017 (artículos 2, 26 y 39). • Ley General de Salud. DOF 07-II-1984, última reforma publicada DOF 22-VI-2017 (artículos 3 fracción XXVIII Bis., 104 fracción I y 106). • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 11-VI-2002, última reforma publicada DOF 27-01-2017. • Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. DOF 16-IV-2008. • Código Civil Federal DOF 26-V-1928, última reforma 24-12-2013. • Códigos Civiles de las entidades federativas, vigentes. • Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. DOF 19-I-2004, última reforma 02-II- 2010(artículos 2 apartado B fracción VIII y 24 fracciones III y VIII). • Reglamentos de los Registros Civiles de las entidades federativas. • Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF 11-VI-2003. • Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018. • Programa Sectorial de Salud 2013-2018. • Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 en Materia de Información en Salud. • Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica. •Lineamientos generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de versiones públicas DOF 15-04-2016. • Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF 20-II- 2004. • Norma Técnica sobre Domicilios, INEGI. DOF 12-XI-2010. Ley general de transparencia y Acceso a la Información Pública 04-05-2015. • Ley Federal de Archivos. • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. 19-04-2017
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Titular de la Comisaria Pública de los Servicios de Salud de Morelos Oficinas Centrales de Servicios de Salud de Morelos Callejón Borda No. 3, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000 Titular de la Comisaria Pública de los Servicios de Salud de Morelos Oficinas Centrales de Servicios de Salud de Morelos Callejón Borda No. 3, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos C.P.62000


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.