Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Acceso a trotapista de 6:00 a 10:00 horas (corredores)
Clave: SDS/DPEUBCH/47
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Sustentable
Av. Palmira Núm. 12, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 12 63 23
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx
Web: http://tramites.morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección del Parque Estatal Urbano Barranca de Chapultepec Bajada Chapultepec número 27, colonia Chapultepec, Cuernavaca Morelos C.P. 624520. Teléfonos: 777 1 00 05 89 ó 777 100 05 90
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En Ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Los ciudadanos interesados en hacer uso de las instalaciones del Parque Estatal Urbano Barranca de Chapultepec.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. La persona interesada acceder a las instalaciones (trotapista) del Parque Estatal Urbano Barranca de Chapultepec podrá solicitar de manera verbal el boleto de entrada a dichas instalaciones  

Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a Domingo en un horario de 06:00 a 10:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? El ciudadano llega directamente a la taquilla a comprar el boleto de acceso a trotapista y se le resuelve de manera inmediata.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Se resuelve en el momento.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
No se requiere documento para el acceso a la compra del boleto de trotapista.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Acceso a trotapista: La cantidad en UMA equivalente a $2.00 (Dos pesos 00/100 M.N.)
* * Taquilla del Parque Estatal Urbano Barranca de Chapultepec
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Adultos mayores, menores a tres años y discapacitados exentos del pago de admisión al Parque Estatal Urbano Barranca de Chapultepec


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 85 Fracción VIII numeral “D1” de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4472, de fecha 2 de Enero del 2019, y decreto número seiscientos cincuenta y nueve del periódico oficial “Tierra y libertad” 5777 de fecha 29 de enero de 2020.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y en el Artículo 13 Fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, llevar un registro y control de los pagos de contribuciones realizados por los usuarios.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva, número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 777 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva, número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 777 3 29 22 00 ext. 1929. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.