Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Revalidación del Resolutivo de Impacto Ambiental
Clave: SDS/SGAS/20
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Sustentable
Av. Palmira Núm. 12, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 3 12 63 23
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx
Web: http://tramites.morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Bajada Chapultepec Núm. 27, Col. Chapultepec, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 313 49 28
Correo electrónico: desarrollo.sustentable@morelos.gob.mx,
http://tramites.morelos.gob.mx 

https://ventanilladigital.morelos.gob.mx/
Unidad Administrativa: Dirección General de Gestión Ambiental.
Dirección Operativa: Dirección de Impacto Ambiental y Mejoramiento
Ecosistémico
Correo electrónico: impacto.ambiental@morelos.gob.mx
Teléfono: 777 3 17 56 00 Ext 102

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio?
Mediante la Ventanilla Digital Morelense
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Toda persona física o moral que cuente con una autorización vigente en materia de impacto ambiental, y no diera inicio a la preparación del sitio o construcción de la obra o actividad en el plazo fijado por la autoridad, la autorización otorgada perderá su vigencia, en cuyo caso podrá solicitar a ésta su revalidación con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo determinado, explicando las razones por las cuales no fue posible su inicio, manifestando si el proyecto ha sido modificado y si las características del predio continúan siendo las mismas que dieron sustento a la autorización original
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio.
Mediante:

La Ventanilla Digital Morelense -
De manera presencial ante la Ventanilla Única de Trámites y Servicios
(VUTyS) de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, ubicada en Bajada
Chapultepec Núm. 25, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca,
Morelos;
Solicitud de formato oficial
Abrir archivo adjunto


Horario de Atención a la ciudadanía De manera presencial: De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas. De manera digital: Horario abierto
¿Plazo máximo de resolución? Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el trámite.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Con base a los términos de la Resolución de inicio (De acuerdo al calendario de obra propuesto por el promovente, como mínimo 12 meses).
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud de formato oficial adjunto en el apartado “Medio de presentación del trámite o servicio” exponiendo las razones por las cuales no fue posible su inicio, manifestando si el proyecto ha sido modificado y si las características del predio continúan siendo las mismas que dieron sustento a la autorización. 1 1
2 Plano del conjunto del proyecto donde se muestren las áreas verdes y su porcentaje (10% como mínimo del total del predio), así como el sitio donde se colocará el sistema de tratamiento de las aguas residuales, cisterna de agua pluvial, cisterna de agua potable, área de RSU y ME, asimismo incluir el cuadro de áreas con porcentajes y metros cuadrados en relación a la medida total del predio del proyecto. 1 1
3 Resolutivo de Impacto Ambiental. 1 1
4 Comprobante del pago de derechos correspondiente a la manifestación de impacto ambiental que dio origen a la autorización inicial. 1 1
5 Recibo de pago de derechos por concepto de Revalidación de la Resolución en Materia de Impacto Ambiental 1 1
Mediante la Ventanilla Digital Morelense
1 Solicitud de formato oficial adjunto en el apartado “Medio de presentación del trámite o servicio” exponiendo las razones por las cuales no fue posible su inicio, manifestando si el proyecto ha sido modificado y si las características del predio continúan siendo las mismas que dieron sustento a la autorización. En archivo PDF. 1
2 Plano del conjunto del proyecto donde se muestren las áreas verdes y su porcentaje (10% como mínimo del total del predio), así como el sitio donde se colocará el sistema de tratamiento de las aguas residuales, cisterna de agua pluvial, cisterna de agua potable, área de RSU y ME, asimismo incluir el cuadro de áreas con porcentajes y metros cuadrados en relación a la medida total del predio del proyecto. En archivo PDF. 1
3 Resolutivo de Impacto Ambiental. En archivo PDF. 1
4 Comprobante del pago de derechos correspondiente a la manifestación de impacto ambiental que dio origen a la autorización. En archivo PDF 1
5 Recibo de pago de derechos por concepto de Revalidación de la Resolución en Materia de Impacto Ambiental. En archivo PDF 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Tarifa en U.M.A. 180 por el valor de la U.M.A. ● Valor actual de la U.M.A. $108.57 (Ciento ocho pesos 57/100 M.N.). ● Costo: $19,542.60 (Diecinueve mil quinientos cuarenta y dos pesos 60/100 M.N.). Según lo establece el artículo 85 fracción II inciso F) de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
* Deberá generar su póliza de pago en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios-en-linea/pagos Pago a través de depósitos bancarios, se podrá en las siguientes instituciones: ● BANORTE: 42124 ● HSBC: RAP (Clave de servicio) 2420 ● BANCOMER: 753653 ● CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 ● BANCO AZTECA y ELEKTRA ● SUCURSALES TELECOMM TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA ● HSBC CUENTA SPEI-PIRE: 021180550300024203 ● HSBC: RAP 2420 ● CITIBANAMEX: GOB MORELOS WS 4579/01 PAGOS CON CHEQUE EN: ● BANORTE: 42124 PARA REIMPRIMIR SU RECIBO DIGITAL, UTILICE LA LÍNEA DE CAPTURA AQUÍ INDICADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: http://www.hacienda.morelos.gob.mx
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Se deberán presentar y/o adjuntar todos los documentos que se indican, mismos que deben ser legibles o en su defecto, se dará por hecho que se omitió su presentación.  Cuando se realice el trámite de manera presencial, la información anteriormente señalada deberá ser presentada en dos impresiones originales del proyecto en carpeta de argollas, impreso a doble cara, foliado en todas sus fojas con tinta roja, rubricada en cada una de sus fojas por el propietario o representante legal del proyecto, así como por el responsable de su elaboración y en un archivo electrónico en formato PDF versión de lectura, dividido por capítulos, en tipo de letra Arial, a 12 puntos, con interlineado sencillo, El Archivo electrónico deberá contenerse en medio magnético disco compacto y acompañarse de un escrito donde se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que éste es copia fiel del impreso.  Cuando se realice el trámite a través de la Ventanilla Digital Morelense, la información anteriormente señalada deberá ser legible, foliado en todas sus fojas con tinta roja, rubricada en cada una de sus fojas por el propietario o representante legal del proyecto, así como por el responsable de su elaboración, en formato PDF versión de lectura, dividido por capítulos, en tipo de letra Arial, a 12 puntos, con interlineado sencillo.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Son atendidos en cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley de la Materia y su respectivo reglamento el contar con registro vigente y demás criterios derivados del análisis técnico-jurídico, realizado al asunto en concreto. De conformidad con el artículo 41 no podrá exceder de 30 días naturales, el término para que la Dependencias o Entidades resuelvan lo que corresponda, salvo que en otra disposición de carácter general se establezca otro plazo. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo al promovente, a menos que en otra disposición de carácter general se prevea lo contrario.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículo 85 de la Ley General de Hacienda para el Estado de Morelos fracción II Inciso F), Artículos; 67 y 68 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto y Riesgo Ambiental, vigente; 41 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, publicada el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4577 de fecha diecinueve de diciembre del 2007. Art. 85 fracción II inciso F), de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; Decreto No. 659, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5899 de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría; calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central de la Secretaría de la Contraloría; calle Francisco Leyva número 11, colonia Centro, C.P. 62000. Edificio Mina. Teléfonos 3 29 22 00. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.