Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Por solicitud de incorporación del nivel medio superior.
Clave: SE/DGEMSS/02
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación Media Superior y Superior.
Departamento de Incorporación, Regulación y Registro.
Nueva China sin número Lomas de Cortes, Cuernavaca, Morelos C.P. 62240 Teléfono:3 11 95 87
Correo electrónico: hectorespin.edu@gmail.com 
beatrizalvear.edu@gmail.com
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Titulares, personal autorizado o usuarios de Instituciones particulares con RVOE estatal, cuando las firmas que suscriben un documento expedido por instituciones particulares requieren validación oficial para posteriores trámites.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Impreso en los formatos específicos proporcionados por la Autoridad Educativa

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 13:30 horas de lunes a viernes
¿Plazo máximo de resolución? 90 días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios. 3 0
2 PAQUETE INSTITUCIONAL: En el que se incluye toda la documentación para acreditar la posesión, funcionamiento y condiciones pedagógicas y de seguridad del inmueble propuesto. 1 1
3 PAQUETE ACADÉMICO: En el que se presente la documentación relativa al personal docente, administrativo, técnico y de servicios, horarios y bibliografía para impartir los dos primeros semestres. 1 1
4 Propuesta de Reglamento Institucional. 1 1
5 Comprobante de pago de derechos. 1 2
Nota: Consulte el ACUERDO número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Total: $4,796.00
* En los 74 centros de cobro autorizados en el Estado, Telecom, HSBC, Banorte, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ En esta página se accesa, llenando los campos respectivos obtendrá la póliza de pago correspondiente. El importe del pago total ya incluye los adicionales (impuestos estatales).


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se reciben solicitudes todo el año, sin embargo únicamente las ingresadas hasta el último día hábil de marzo tendrían posibilidad de iniciar su vigencia al inicio del período escolar inmediato, que inicia en el mes de agosto. El tiempo de resolución es de 90 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud completa, considerando los requisitos y plazos establecidos en el Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior. Las resoluciones favorables tendrán validez a partir de su expedición, no es posible otorgar resoluciones retroactivas.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 1, 2, 14, 99 y 100 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; Fracción I del Artículo 98 del Capítulo décimo de los Servicios prestados por Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; 1 inciso B), 2 inciso B) La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho; Titulo II del Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior y Artículos 1, 3, 9, 10, 11 y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva número 11 colonia Centro Cuernavaca, Morelos C.P. 62000, teléfono 3292200, ext. 1959, horario de servicio de 8:00 a 17:00 hrs. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva número 11 colonia Centro Cuernavaca, Morelos C.P. 62000, teléfono 3292200, ext. 1959, horario de servicio de 8:00 a 17:00 hrs. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.