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Nombre del trámite o servicio: Inspección y vigilancia de establecimientos educativos particulares, por alumno inscrito en cada ciclo escolar (semestre)
Clave: SE/DGEMSS/08
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación Media Superior y Superior.
Dirección de Becas y Formación Integral.
Correo electrónico: direcciondebecas.mor.edu@gmail.com Tel. (777) 3117378
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Instituciones particulares con RVOE Estatal de Bachillerato General, de acuerdo al calendario escolar que se entrega a la Dirección General de Educación Media Superior y Superior al inicio de cada período escolar, para registrar a los alumnos en el Bachillerato General Plan tres años, ante la autoridad educativa. (Cuando presentan alumnos inscritos y reinscritos).
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Impreso en los formatos específicos proporcionados por la Autoridad Educativa

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 13:30 horas de lunes a viernes (Debido al corte que se realiza de los trámites ingresados diarios).
¿Plazo máximo de resolución? Veinte días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Relación de alumnos. 1 1
2 Hoja de registro. 1
3 Solicitud de Inscripción (copia cotejada). 1 1
4 Acta de nacimiento (copia cotejada por la institución). “NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible” 0 1
5 Certificado de secundaria (copia cotejada). 0 1
6 Certificado parcial de Preparatoria (solo si es nuevo ingreso). 1 0
7 Dictamen de equivalencia (solo si es nuevo ingreso)/Dictamen de revalidación en el extranjero 1 0
8 Comprobante del pago de derechos 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Total: $ 96.00 que equivale a 1 UMA https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ De acuerdo a las políticas internas de la Dirección General de Educación Media Superior y Superior, la vigencia del pago es de 60 días hábiles. Fracción VII del Artículo 98 del Capítulo décimo de los Servicios prestados por Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
* En los centros de cobro autorizados en el Estado; TELECOMM TELÉGRAFOS, HSBC, Banorte, Banco Azteca, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ En esta página se accesa, llenando los campos respectivos obtendrá la póliza de pago correspondiente. El importe del pago total ya incluye los adicionales (impuestos estatales) “NO se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible”


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El alta de alumnos a planes con RVOE se realiza durante los primeros 20 días del ciclo. El registro de la información se hace inmediatamente a través del Departamento de Inspección y Vigilancia.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 1, 2, 14, 99 y 100 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; Fracción VII del Artículo 98 del Capítulo décimo de los Servicios prestados por Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; 1 inciso B), 2 inciso B) La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 90, 91, 95, 96, 100 y 102 del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos en Materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior y Artículos 1, 3, 9 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor. Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.