Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional.
Clave: SE/DGEMSS/15
Trámite o Servicio: Trámite
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación Media Superior y Superior Departamento de Incorporación, Regulación y Registro. Correo electrónico:  beatrizalvear.edu@gmail.com Nueva China sin número Lomas de Cortes, Cuernavaca, Morelos C.P. 62240 Teléfono. 3 11 95 87,
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Titular  y/o propietario de acuerdos de reconocimiento de validez  oficial de estudios de tipo media superior, (RVOE), otorgados por la autoridad educativa estatal, para la impartición del servicio educativo en un domicilio distinto al original. . Artículo 101 Acuerdo 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo Media Superior.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Por escrito en el que se manifieste la voluntad para realizar el cambio de domicilio.

Generar cita a través de la página https://ventanilladigital.morelos.gob.mx/
   

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 13:30 horas de lunes a viernes en calle nueva China sin Número Lomas de Cortes, Cuernavaca, Morelos C.P. 62240 Teléfono. 3 11 95 87
¿Plazo máximo de resolución? 60 días hábiles, artículo 101 fracc. I del Acuerdo 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo Media Superior.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud de cambio de domicilio (escrito libre) 1 1
2 Licencia de uso de suelo que contenga autorización para impartir Educación Media Superior. 1
3 Descripción de instalaciones formato. 1
4 Documento que acredite la posesión legal del inmueble (contrato de arrendamiento, título de propiedad o de comodato). 1
5 Peritaje estructural (oficial) del inmueble (anexar cédula profesional y registro oficial del perito acreditado ante autoridad competente). 1
6 Constancia de protección seguridad civil (vigente). 1
7 Comprobante del pago de derechos. 1 2


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Total $ 2,660.00 que equivale a 24.50 UMA https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
* En los 74 centros de cobro autorizados en el Estado, Telecom, HSBC, Banorte, Módulos de Servicios Digitales (Kioscos) y a través de Internet: https://www.hacienda.morelos.gob.mx/
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Para obtener la Póliza General es a través https://www.hacienda.morelos.gob.mx/ el ciudadano se tendrá que dirigir a: Pagos > Educación > Educación Media Superior (doble click) > Cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional. El importe del pago total ya incluye los adicionales (impuestos estatales).


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Sesenta días hábiles siguientes a la presentación del trámite.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 1, 156, 99 y 186 de la Ley de Educación del Estado de Morelos; Fracción XIV del Artículo 98 del Capítulo décimo, de los Servicios prestados por Instituciones Educativas Privadas de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; 1 inciso B), 2 inciso B) La Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro; artículo 101 fracción I y IV Acuerdo 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior y Artículos 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor. Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.