Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Exámenes extraordinarios o regularización por asignatura, por alumno.(Superior) ES5
Clave: SE/DGEMSS/20
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Educación
Palacio de Gobierno, Segundo Piso Núm. s/n, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777 329-2370, 777 3292376, 777 3292300
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Educación Media Superior y Superior
Av. Teopanzolco, esquina Nueva Italia, Col. Recursos Hidráulicos, Cuernavaca, Morelos. C.P. 62270. Tel. 3 11 95 87.
Correo Electrónico: direcciongeneral.emss@morelos.gob.mx 
Director de Regulación de Instituciones Particulares
Correo electrónico: drip.emss@morelos.gob.mx 
URL: http://goo.gl/maps/yrrRc 
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Gestores autorizados por el titular de un acuerdo de Reconocimiento de Validez  Oficial de Estudios de tipo superior, (RVOE), otorgado por la autoridad educativa estatal, cuando los alumnos concluyen los programas autorizados.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Impreso en los formatos específicos proporcionados por la Autoridad Educativa.

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 14:00 Horas de lunes a viernes.
¿Plazo máximo de resolución? Inmediato.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato de solicitud 1 1
2 Relación de alumnos. 1 1
3 Escrito simple de solicitud de exámenes extraordinarios o regularización por asignatura por alumno 1 1
4 Comprobante del pago de derechos 1 2


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Costo: $75.00
* Cajas de la Subsecretaría de Ingresos del Gobierno del Estado. Calle Himno Nacional y Boulevard Juárez. Col. Las Palmas. Cuernavaca, Mor
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
https://www.ingresos.morelos.gob.mx/En esta página se accesa, llenando los campos respectivos obtendrá la póliza de pago correspondiente El importe del pago total ya incluye los adicionales (impuestos estatales).. Al realizar el pago, en la oficina de la Subsecretaria de Ingresos en Cuernavaca, al presentar la póliza le entregan un Certificado Fiscal Digital (CFD), éste se presentará en original y dos copias junto con la documentación.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El reporte de alumnos que presentan extraordinarios, regularización o título de suficiencia (Superior), debe hacerse con anticipación a la fecha establecida para la evaluación en el calendario institucional. El registro de la información se hace de forma inmediata a través del Departamento de Inspección y Vigilancia
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 1, 2, 102 fracción IV de la Ley de Educación del Estado de Morelos; 97 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; 1, 2 inciso B) numeral 10 de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete; 1, 3, 4, 6, 103, 110 fracciones II, IV, VII y 111 fracciones I y IV del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos en Materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior y 1, 3 fracción IV, 12 y 14 fracciones IV, IX, XI XX y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva número 11 colonia Centro Cuernavaca, Morelos C.P. 62000, teléfono 3292200, ext. 1959, horario de servicio de 8:00 a 17:00 hrs. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor. Dirección de Contralorías Internas del Sector Central, Calle Francisco Leyva número 11 colonia Centro Cuernavaca, Morelos C.P. 62000, teléfono 3292200, ext. 1959, horario de servicio de 8:00 a 17:00 hrs. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Contraloría interna del Sector Educativo, calle Hidalgo No. 16, segundo piso, interior 204, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca Mor.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.