Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Rectificación y/o Aclaración de Actas del Registro Civil
Clave: SG/DGRC/05
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Gobierno
Casa Morelos, Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: Teléfono: (777) 329-22-00
Correo electrónico: uip.gobierno@morelos.gob.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General del Registro Civil.  Encargado (a) de Trámites y Servicios
Calle: de la Luz # 88, Col. Chapultepec, C.P. 62450, Cuernavaca, Morelos Tels. (01 777) 3-22-16-21 y 3-22-45-93 ext. 101
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En la Dirección General del Registro Civil
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El interesado o quien legalmente lo represente mediante poder notarial o carta poder. En caso de menores de edad cualquiera de los padres o quien tenga la custodia o patria potestad. Este trámite es para efecto de aclarar, complementar o ampliar las actas del estado civil, o cuando se trate de errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o cualesquiera que no afecten la filiación de las personas físicas de los documentos originales.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Formato de Solicitud de Aclaración de Acta, el cual es facilitado por la Encargada (o) de la ventanilla de Aclaraciones o en las Oficialías de los Municipios.

También es por medio del correo electrónico oficial registrocivil@morelos.gob.mx.  


Abrir archivo adjunto:    Descargar
Horario de Atención a la ciudadanía 8:30 hrs. a 15:00 hrs. de Lunes a Viernes. NOTA: Debiendo tener en cuenta los turnos dados para dicho trámite.
¿Plazo máximo de resolución? 5 días hábiles
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Formato de Solicitud firmado por el titular del acta, de su representante legal (anexando poder o carta poder que así lo acredite), en el caso de menores de edad por cualquiera de los padres o quien tenga la custodia o patria potestad, acompañado de identificación oficial. 1
2 Copia certificada actualizada o cotejada del acta que se pretende aclarar expedida por la Oficialía del Registro Civil de origen. El cotejo deberá ser del año 2003 a la fecha (con el error). https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
3 Identificación oficial del titular del acta o representante legal.1 1 1
Expediente de vida: (se refiere a todos aquellos documentos de las personas que han ido integrando a lo largo de su vida pública y privada, con el nombre sin error, que demuestren la realidad socio-jurídica, que pueden ser los siguientes y según el acta que se desea aclarar:
a Boleta Registral (Volante expedido por la Oficialía al momento de haberse llevado a cabo el registro). 1 1
b Documentos Religiosos (Fe de Bautizo, confirmación, etc.). 1 1
c Identificación Oficial (Credencial de elector, Constancia de Residencia, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar, Licencia de conducir (https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SMyT/DGTPPyP/001) o Cédula profesional (https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SE/DFEP/54). 1 1
d Actas de nacimiento de familiares (padres, hermanos, hijos, etc.). https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
e Acta de matrimonio (de los padres y/o de los interesados). https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
f Acta de nacimiento del o la contrayente. https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SG/DGRC/17 1 1
g Resoluciones judiciales. 1 1
h Constancia o Certificado de nacimiento. 1 1
i Documentos de seguridad social (IMSS, ISSSTE, Seguro Popular). 1 1
j Documentos escolares, laborales, de propiedad, de posesión, agrarios, etc. 1 1
k Documentos del Apéndice (Solo que la Oficialía de origen del registro los tenga) 1 1
4 En caso de haber sido omitido el sexo, presentar una constancia médica (Médico con cédula profesional). 1 1
5 En caso de haber sido omitido el lugar de nacimiento, solicitar una constancia de origen (del lugar donde nació). 1 1
6 En caso de acta de defunción presentar certificado médico de defunción y escrito aclaratorio bajo protesta de decir verdad de la persona que proporcionó los datos en dicho certificado. https://cemer.morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=SDS/DPE/01 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
$241 pesos
* * Cualquier caja de Telecom, encontrándose una ubicada en las instalaciones de la dirección del Registro Civil.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
En caso de que el solicitante actúe como representante legal deberá presentar original y copia del poder notarial que así lo acredite o Carta poder debidamente requisitada e identificación oficial. La entrega de las resoluciones administrativas es de Lunes a Viernes de 10:00 a las 15:00 horas, previa identificación y presentación del recibo de pago correspondiente. El Acta que se va a aclarar se pide cotejada por la Oficialía de origen o de reciente expedición para detectar cualquier otro error que pudiera existir y en su caso se realice la aclaración total del acta respectiva. En ambos casos la original no se devuelve al interesado, se integra al expediente motivo de la rectificación y/o aclaración. Rectificación de las Actas (cuando se cambie o corrija el nombre propio, día y año de nacimiento siempre y cuando este último no altere la cronología del libro). Aclaración de las Actas (cuando lo que se corrija no afecte los datos esenciales del Acta).En caso de resultar procedente la rectificación y/o aclaración, el interesado presentará la Resolución Administrativa en la Oficialía en que haya sido registrado para hacer la Anotación Marginal en el Libro correspondiente, la cual tiene un costo que varía y que está establecido en la Ley de Ingresos del Municipio al que corresponda dicha Oficialía. Cuando los datos afecten la filiación de las personas físicas, es necesario promover la rectificación de acta del Registro Civil ante el Juez Civil competente en materia Familiar y de Sucesiones del Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo establecido con el artículo 457 y 457 bis del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 487 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos (publicado en el P.O. el 12 de noviembre del 2014); 456 fracción II, 456 bis, 458, 458 Bis, 459, 460 y 461 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos (publicado en el P.O. el 15 de agosto del 2007); 22 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos (publicada en el P.O. el 04 de septiembre del 2018); 83 fracción VI de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos (publicada en el P.O. el 22 DE diciembre del 2016); artículo Segundo, Inciso I), inciso b numeral 5 Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre del dos mil diecinueve, (publicada en el P.O. el 01 de Marzo del 2019); 4 fracción IX, 6 fracción II, 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno (publicada en el P.O. el 10 de enero del 2019); 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos (publicado en el P.O. el 05 se septiembre del 2012).
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contraloría Interna del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina, 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, contraloria@morelos.gob.mx, Asimismo en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil existe un Buzón de quejas y denuncias instalado por el órgano de control interno antes mencionado. Dirección de Contraloría Interna del Sector Central, Calle Francisco Leyva # 11 Col Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Edificio Mina, 1er. Piso. Horario de atención 8:00 a 17:00 horas Teléfono 777-3-29-22-00, contraloria@morelos.gob.mx, Asimismo en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil existe un Buzón de quejas y denuncias instalado por el órgano de control interno antes mencionado.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.