Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FEDERAL
Clave: SH/SFAF/22/2020
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Federales.
Plaza de la Constitución, Número 3, Despacho 104-A, Segundo Piso, Colonia Centro, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, código postal 62000. Teléfono: (777) 312-68-83
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? El recurso de revocación deberá presentarse mediante escrito ante la Procuraduría Fiscal del Estado de Morelos. El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Las personas físicas y morales que se ubiquen en cualquiera de las hipótesis de procedencia del recurso de revocación.   Personas físicas: Directamente el contribuyente, o bien, su representante legal, para lo cual deberá adjuntar el documento con el que acredite su personalidad para promover en nombre del contribuyente.   Personas Morales: Por conducto de su representante, para lo cual deberá adjuntar el documento con el que acredite su personalidad para promover en nombre del contribuyente
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. El recurso administrativo deberá presentarse mediante escrito que contenga los siguientes requisitos:   I.- El nombre y apellidos completos del promovente si es persona física y si es persona moral, la denominación o razón social y nombre y apellidos del representante legal. II.- Domicilio manifestado al Registro Federal de Contribuyentes y la clave que le correspondió en dicho registro. III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. IV.- Firma autógrafa del promovente; V.- número telefónico (opcional) VI.- Domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas VII.-La resolución o acto que se impugna; VIII.- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado; y IX.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate;

Horario de Atención a la ciudadanía Atención al público de lunes a viernes de las 08:00 a las 17:00 horas excepto días inhábiles. Presentación del escrito del Recurso de Revocación de lunes a viernes de las 08:00 a las 15:30 horas excepto días inhábiles.
¿Plazo máximo de resolución? La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales; N/A 1
2 El documento en que conste el acto impugnado; N/A 1
3 Constancia de notificación del acto impugnado, en su caso; N/A 1
4 Las pruebas que considere pertinentes; y N/A 1
5 Dictamen pericial en caso de ofrecerse 1 N/A


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Documentos que deben acompañar el escrito de interposición del recurso de revocación: El recurrente o promovente deberá adjuntar a su escrito: I.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada; II.- El documento en que conste el acto impugnado; III.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. IV.- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.”


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Artículos 10, 12, 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 127, 128, 130, 131, 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla 2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, en relación con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución Miscelánea, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Correo electrónico institucional: contraloria@morelos.gob.mx Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Correo electrónico institucional: contraloria@morelos.gob.mx Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.