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Nombre del trámite o servicio: Registro de cuenta para pago por transferencia bancaria a Organismo.
Clave: SH/TG/01/2020
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio.
Tesorería General. Director/a General del Caja.  Director/a de Egresos.
Domicilio: Plaza de Armas S/N,  Planta Baja de Palacio de Gobierno, Col. Centro; Cuernavaca, Morelos C.P.62000.
Teléfono: 329- 22- 00  Ext. 1441    

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna 
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Este trámite lo presenta el Organismo para que sus pagos se realicen a través de transferencia electrónica o bien, un tercero que dé cumplimiento a los requisitos establecidos.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Entregar oficio en hoja(s) membretada(s), con firma autógrafa del Director(a) General del Organismo, Representante legal o quien tenga el poder notarial, dirigido al TESORERO(A) GENERAL DEL ESTADO (verificar en la Secretaría de Hacienda nombre del Tesorero en funciones), en donde solicite que los pagos se efectúen mediante transferencia electrónica. En caso de que el oficio contenga más de una página, se debe enumerar cada una, indicando el total de las mismas. El oficio debe contener los siguientes datos:   DATOS DEL BENEFICIARIO: Denominación/Razón Social del Organismo. Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Domicilio fiscal como se encuentra registrado en la Constancia de Situación Fiscal.   DATOS BANCARIOS.

Nombre de la institución Financiera. Código de plaza y Ciudad o región donde el cliente mantiene su cuenta (basado en los dígitos 4,5 y 6 de la clave bancaria estandarizada (CLABE)). Número de cuenta (11 dígitos). (Basado en los dígitos del 7 al 17 de la clave bancaria estandarizada (CLABE)). Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (18 dígitos). Número y nombre de la sucursal bancaria. (En caso de que no se identifique en su estado de cuenta bancario, solicitarla a su ejecutivo bancario). Concepto y/o Programa. Nombre o denominación de la cuenta. (Tal y como se indica en la carta del banco o estado de cuenta bancario).   DATOS DE CONTACTO PARA EL CASO DE ACLARACIÓN SOBRE LA CUENTA BANCARIA. Nombre del contacto. Número telefónico fijo y móvil. Correo electrónico oficial.    




Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 8:30 a 16:00 hrs. con excepción de días inhábiles.
¿Plazo máximo de resolución? La resolución se da, una vez que la cuenta bancaria se registrar en el Sistema Integral de Gestión Financiera (SIGEF), en un periodo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del escrito.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Oficio de solicitud para el Registro de cuenta para pago por transferencia bancaria a Organismo (con firma autógrafa y sello oficial). 1 1
2 Decreto de creación del organismo. (Solo cuando es de reciente creación) 1
3 Nombramiento del Director(a) General del Organismo, Representante legal o poder notarial de quien suscriba el oficio de solicitud. 1
4 Caratula del estado de cuenta bancaria reciente, (no mayor a 3 meses de antigüedad) o bien, un escrito en hoja membretada, suscrito y sellado por parte de la Institución Financiera; en ambos casos donde se identifiquen los datos bancarios plasmados en el oficio de solicitud. 1
5 Identificación oficial legible y vigente de quien suscribe el oficio de solicitud para el registro. Sólo se acepta alguna de los siguientes identificaciones: • Nacionalidad mexicana: INE / Cédula Profesional; • Personas extranjeras: Pasaporte vigente / FM2. 1
6 Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no mayor a 15 días de antigüedad. 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Sin costo
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
NO SE HACEN PAGOS REFERENCIADOS. En caso de que se pretenda registrar una cuenta bancaria bajo el mismo concepto y/o programa, y ya se encuentre registrada una cuenta bancaria para tal fin, será necesario indicar y plasmar que quedara sin efecto el banco y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, registrada anteriormente. Deberán cerciorarse que las cuentas bancarias que pretenden registrar, se encuentren activas y sin límites para recibir depósitos (cuenta limitada). Cuando la información del número y nombre de la sucursal bancaria, no coincida con la mencionada en el Estado de cuenta bancario y haya sido solicitada en el banco, se deberá mencionar en el oficio que, los datos fueron corroborados con la Institución Financiera. Si la cuenta es de recién apertura se aceptara el contrato donde se pueda visualizar la fecha vigente y los datos bancarios. En caso de ratificación de cuenta se requiere documental actualizada.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
En caso de faltar algún dato de los solicitados dentro del oficio y/o sus anexos para soporte de validación, será motivo de respuesta negativa al trámite. Corresponde a la Dirección General de Caja, analizar e interpretar los casos no previstos en las presentes disposiciones., así como emitir disposiciones complementarias.
Catálogo de Regulaciones:
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Articulo *20 Bis, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx La contraloría cuenta con buzón de quejas y sugerencias en la dirección: http://buzonciudadano.morelos.gob.mx/ , donde puede emitir su queja por escrito. Director de Contralorías Internas del Sector Central Dirección: Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx La contraloría cuenta con buzón de quejas y sugerencias en la dirección: http://buzonciudadano.morelos.gob.mx/ , donde puede emitir su queja por escrito.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.