Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Registro y pago del Impuesto Sobre Demasías Caducas.
Clave: SI/DR/25
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección de Recaudación Director/a de Recaudación   Domicilio: Calle Himno Nacional esquina con Boulevard Benito Juárez s/n Colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, C.P.62050. Teléfono: 3-10-09-21 ext.133
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ingresos Boulevard Benito Juárez esq. Himno Nacional s/n, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Ver Ubicación.
H. Ayuntamiento de Cuernavaca (CAEM) Motolinía 2, Cuernavaca Centro, Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Ver Ubicación. Jiutepec Av. Centenario No. 96 Esq. Avenida de los 50 metros, manzana 1, lote 8 Locales "M" Y "S" Col. Civac, C.P. 62500 Jiutepec, Morelos.
Ver Ubicación.
Cuautla
Calle Dr. G. Parres No. 125 Col. Emiliano Zapata, C.P. 62744, Cuautla Morelos. Ver Ubicación.
Jojutla
Calle Lázaro Cárdenas No. 307 Col. Cuauhtémoc, Jojutla Morelos. Ver Ubicación. Jonacatepec Plaza Emiliano Zapata No. 17 locales 20,21 y 16 Esq. con Almada, Col. Centro, Jonacatepec Morelos. Ver Ubicación. Xochitepec República de Costa Rica Esq. Con Haití No. 7, Col. Centro, Xochitepec Morelos.  Ver Ubicación. Yautepec Paseo Tlahuica Esq. Calle del ganado s/n Col. Rancho Nuevo, Yautepec Morelos. Ver Ubicación Temixco Av. Emiliano Zapata 16, Col. Centro, C.P. 62580, Temixco, Morelos. Ver Ubicación. Puente de Ixtla Ave Vicente Guerrero 110, Centro, C.P. 62660, Puente de Ixtla, Morelos. Ver Ubicación.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Las personas físicas y Morales que se dediquen a efectuar préstamos de dinero al público derivados de la celebración de Contratos de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria o asimilable a éste.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Pagos: El pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva, en la Secretaría, instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría, dentro de los 17 días del mes siguiente a aquél en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate en Instituciones bancarias Autorizadas, Telecom, presentar póliza de pago vigente que expedida el portal web de la secretaria.


Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención en oficinas recaudadoras de lunes a viernes de 8:00 a las 14:30 horas, y en las Instituciones Bancarias de acuerdo a los horarios que el propio Banco señale.
¿Plazo máximo de resolución? 20 minutos
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
INSCRIPCIÓN: Existen dos modalidades; por domicilio fiscal de la matriz dentro del Estado de Morelos, por apertura de Establecimiento en el Estado de Morelos.
1 Identificación oficial (I.F.E., pasaporte, licencia de manejo, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de domicilio vigencia de3 meses (agua, Luz, teléfono) 1 1
3 CURP o Acta de nacimiento 1 1
4 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
5 Acuse e inscripción ante el SAT 1 1
6 Aumento de obligaciones con la actividad de préstamos de dinero 1 1
7 Inscripción por Apertura de establecimiento en el Estado de Morelos: presentar su movimiento de la apertura del establecimiento ante el SAT los requisitos son los mismos descritos arriba (el comprobante de domicilio que debe presenta para este caso será el de la apertura del establecimiento con la vigencia antes mencionada. 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del representante legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
9 Acta constitutiva 1 1
10 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
11 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de domicilio con una vigencia de 3 meses (agua, luz, teléfono). 1 1
3 Cédula fiscal actualizada después de haber presentado su movimiento de cambio de domicilio fiscal ante el SAT 1 1
4 Actualizaciones al R.F.C: Movimiento del cambio de domicilio presentado ante el SAT 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están acreditados en el Sistema de Registro único de Personas Acreditadas ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 2, 3, y 7
APERTURA Y/O CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de domicilio vigente 3 meses (agua, luz, teléfono) de la apertura del establecimiento 1 1
3 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
4 Acuse de la apertura y/o cierre del establecimiento ante el SAT 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal. 1 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están acreditados en el Sistema de Registro Único de Personas Acreditadas ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 2, 3, 4 y 9
SUSPENSIONES: Existen cinco modalidades; por suspensión del contribuyente que cuenta con domicilio fiscal de la matriz dentro del Estado de Morelos, por la disminución de la actividad, por cierre de Establecimiento en el Estado de Morelos, por cambio de domicilio fiscal fuera del Estado de Morelos y por defunción
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de pago de los dos últimos pagos a la fecha de suspensión 1 1
3 Movimiento de suspensión 1 1
4 Movimiento de disminución de la obligación 1 1
5 Movimiento ante el SAT del cambio de domicilio fiscal fuera del Estado de Morelos 1 1
6 Movimiento ante el SAT de cierre de establecimiento (que no cuente con establecimiento alguno dentro del Estado de Morelos) 1 1
7 Movimiento de suspensión por defunción 1 1
Personas morales además de lo anterior
8 Acta constitutiva 1 1
9 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
10 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
TODOS LOS REQUISITOS SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL Y UNA COPIA, EL ORIGINAL SERÁ PARA COTEJO; TODOS LOS TRÁMITES SON PRESENCIALES


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
El trámite no tiene ningún costo. Es base de este impuesto la suma total de las demasías caducas, se causará y pagará aplicando a la base la tasa del 18.75% al total de las enajenaciones de bienes otorgados en prenda realizadas en periodo
* Cajas Recaudadora, Telecom, Instituciones bancarias autorizadas o en la página web https://www.hacienda.morelos.gob.mx.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
"No se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible"


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley General de Hacienda del Estado de Morelos Adicionado por artículo Segundo del Decreto No. 1223 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5150 de fecha 2013/12/20. Vigencia 2014/01/01. Artículo *58 TER-1. Es objeto de este impuesto las demasías caducas, siendo éstas los remanentes que quedan a favor del deudor prendario y que puestos a disposición de este último no son cobrados a las casas de empeño, después de que éstas últimas descuentan al monto de la venta de la prenda, el monto del préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por gastos de almacenaje a todas aquellas erogaciones que se realicen para mantener la prenda en el estado en que se recibió del deudor prendario. Artículo *58 TER-2. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales que se dediquen a efectuar préstamos de dinero al público derivados de la celebración de Contratos de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria o asimilable a éste. Artículo *58 TER-3. Es base de este impuesto la suma total de las demasías caducas. Artículo *58 TER-4. El impuesto sobre las demasías caducas se causará y pagará aplicando a la base la tasa del 18.75%. Artículo *58 TER-5. El pago del impuesto sobre las demasías caducas se efectuará mediante declaración bimestral definitiva en la secretaría, instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la secretaría, dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, según corresponda al mes en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate. Artículo *58 TER-6. Son obligaciones de los sujetos: I. Registrarse en el padrón de contribuyentes del estado ante la secretaría, debiendo proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal; II. Realizar los pagos bimestrales por los periodos señalados en el artículo 58 ter-5 de esta ley o, en su caso, presentar la declaración sin pago en los mismos periodos; III. Llevar y conservar los registros contables o administrativos exigidos por la ley; IV. Expedir los comprobantes que reúnan los requisitos de las disposiciones fiscales, y V. Presentar declaración semestral informativa, de las demasías caducas obtenidas por los meses de enero a junio, el último día hábil del mes de julio y por los meses de julio a diciembre, el último día hábil del mes de enero, de conformidad con lo siguiente: a) Se deberá presentar en el formato autorizado por la Secretaría; Versará sobre todas aquellas operaciones celebradas con relación a su actividad de préstamos de dinero al público derivados de la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria o asimilable a éste; las declaraciones informativas semestrales que presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal para el Estado de Morelos, mediante declaraciones complementarias, para corregir los datos asentados en la declaración informativa original, y Los sujetos a que se refiere este Capítulo que no hayan realizado ninguna operación en el mes que corresponda, presentarán su declaración informativa indicando que no tuvieron operaciones en ese periodo. Código Fiscal para el Estado de Morelos, Artículo 41. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mxTeléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mxTeléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La Contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.