Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Pago del Impuesto sobre los Servicios de Parques Acuáticos y Balnearios, con sus modalidades de registro y movimiento de situación fiscal.
Clave: SI/DR/26
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Hacienda
Plaza de Armas Núm. s/n, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: (777) 3 29 22 00 ext. 1401 a la 1404
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Dirección General de Recaudación.
Director/a de Recaudación Domicilio: Calle Himno Nacional esquina con Boulevard Benito Juárez s/n, Colonia las Palmas Cuernavaca, Morelos, C.P. 62050 Teléfono: 3 10 09 21 ext. 133
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ingresos Boulevard Benito Juárez esq. Himno Nacional s/n, Col. Las Palmas, Cuernavaca, Mor.
Ver Ubicación.
H. Ayuntamiento de Cuernavaca (CAEM) Motolinía 2, Cuernavaca Centro, Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Ver Ubicación. Jiutepec Av. Centenario No. 96 Esq. Avenida de los 50 metros, manzana 1, lote 8 Locales "M" Y "S" Col. Civac, C.P. 62500 Jiutepec, Morelos.
Ver Ubicación.
Cuautla
Calle Dr. G. Parres No. 125 Col. Emiliano Zapata, C.P. 62744, Cuautla Morelos. Ver Ubicación.
Jojutla
Calle Lázaro Cárdenas No. 307 Col. Cuauhtémoc, Jojutla Morelos. Ver Ubicación. Jonacatepec Plaza Emiliano Zapata No. 17 locales 20,21 y 16 Esq. con Almada, Col. Centro, Jonacatepec Morelos. Ver Ubicación. Xochitepec República de Costa Rica Esq. Con Haití No. 7, Col. Centro, Xochitepec Morelos.  Ver Ubicación. Yautepec Paseo Tlahuica Esq. Calle del ganado s/n Col. Rancho Nuevo, Yautepec Morelos. Ver Ubicación Temixco Av. Emiliano Zapata 16, Col. Centro, C.P. 62580, Temixco, Morelos. Ver Ubicación. Puente de Ixtla Ave Vicente Guerrero 110, Centro, C.P. 62660, Puente de Ixtla, Morelos. Ver Ubicación.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? La persona física o persona moral con obligación fiscal por los servicios de parques acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos, siempre que los servicios se presten dentro del territorio del estado de Morelos, independientemente del lugar en donde se realice el pago del boletaje                                                                                                          
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Registro: Presencial, se presenta el contribuyente directamente en las Administraciones de Rentas descritas en este formato, para obtener el formato de inscripción y los requisitos además de registrase en cualquiera de los lugares ya mencionados.  Movimientos de situación fiscal: Se presenta la documentación del movimiento que haya presentado ante el SAT (aumento/o disminución de obligaciones, cambios de domicilios, cambio de nombre o CURP, apertura y/o cierre de establecimientos, suspensiones). Presentar los avisos en los casos de cambio de nombre, denominación o razón social, clausura, fusión, escisión, liquidación o transformación de personas morales, suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, o cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en los formatos oficiales de registro al Padrón Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se realice dicho cambio. Pagos: se hace una declaración que genera una póliza y los pagos se realizan directamente en las oficinas de recaudación, en cualquier dé las oficinas rentísticas, por ventanilla bancaria o vía transferencia bancaria. Realizar pagos bimestrales definitivos, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ejercicio siguiente, mediante una declaración que contenga los datos relativos a los pagos objeto de este impuesto, realizados en el bimestre inmediato anterior. La obligación de presentar declaración bimestral subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a pagar.


Horario de Atención a la ciudadanía Horario de atención en oficinas recaudadoras de lunes a viernes de 8:00 a las 14:30 horas y en las Instituciones bancarias de acuerdo a los horarios que el propio Banco señale
¿Plazo máximo de resolución? 20 minutos
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
INSCRIPCIÓN: Existen dos modalidades; por domicilio fiscal de la matriz dentro del Estado de Morelos, por apertura de Establecimiento en el Estado de Morelos.
1 Identificación oficial (I.F.E, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) (persona moral de identificación de representante legal) 1 1
2 Comprobante de domicilio vigente (agua, luz, teléfono) 1 1
3 CURP o acta de nacimiento (personas morales, acta constitutiva o poder notarial del representante legal) 1 1
4 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
5 Acuse e inscripción ante el SAT 1 1
6 Actualizaciones al R.F.C. (Aumento/disminución de obligaciones o reanudación de actividades con la obligación de trabajadores) 1 1
7 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal. Original y copia del Acta Constitutiva o poder notarial) 1 1
Personas morales además de lo anterior
8 Acta constitutiva 1 1
9 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
10 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están inscritos en el Registro único de Personas Acreditadas (RUPA) ya no presentará los requisitos solicitados en los numerales 2, 3 y 4
AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DE ACTIVIDADES
1 Identificación oficial (I.F.E, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) (persona moral de identificación de representante legal) 1 1
2 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
3 Actualizaciones al R.F.C: Aumento /Disminución de obligaciones o Reanudación de actividades que tenga implícita la obligación de la retención de ISR por sueldos y salarios y/o de asimilados a salarios o la combinación de ambas obligaciones, (obligación de tener trabajadores) 1 1
4 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
5 Acta constitutiva 1 1
6 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
7 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas ya no presentara los requisitos solicitados en los numerales 2,3 y 4
CAMBIO DE NOMBRE O CURP
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 CURP y acta de nacimiento 1 1
3 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
4 Actualizaciones al R.F.C. (movimiento ante el SAT de corrección de nombre o CURP) 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas ya no presentara los requisitos solicitados en los numerales 2,3 y 4
APERTURA Y/O CIERRE DE ESTABLECIMIENTO
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de domicilio vigente 3 meses (agua, luz, teléfono) de la apertura del establecimiento 1 1
3 Cédula fiscal de inscripción ante el SAT 1 1
4 Acuse de la apertura y/o cierre del establecimiento ante el SAT 1 1
5 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con copia de identificación del apoderado legal 1 1
Personas morales además de lo anterior
6 Acta constitutiva 1 1
7 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
8 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
Si están inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas ya no presentara los requisitos solicitados en los numerales 2,3 y 4
SUSPENSIONES: Existen cinco modalidades; por suspensión del contribuyente que cuenta con domicilio fiscal dentro del Estado de Morelos, por la disminución o cambio de la actividad relacionada al hospedaje, por cambio de domicilio fiscal fuera del Estado de Morelos, por el cierre de establecimiento y por defunción
1 Identificación oficial (I.F.E. pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
2 Comprobante de pago de los dos últimos pagos a la fecha de suspensión 1 1
3 Movimiento de suspensión 1 1
4 Movimiento de disminución de la actividad 1 1
5 Movimiento ante el SAT del cambio de domicilio fiscal fuera del Estado de Morelos 1 1
6 Movimiento ante el SAT de cierre de establecimiento (que no cuente con establecimiento alguno dentro del Estado de Morelos) 1 1
7 Movimiento de suspensión por defunción ante el SAT 1 1
Personas morales además de lo anterior
8 Acta constitutiva 1 1
9 Identificación oficial del representante legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
10 Si el trámite lo realiza un tercero se solicita poder notarial con Identificación oficial del apoderado legal vigente (I.F.E., pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar, cédula profesional) 1 1
TODOS LOS REQUISITOS SE PRESENTARÁN EN ORIGINAL Y UNA COPIA, EL ORIGINAL SERÁ PARA COTEJO; TODOS LOS TRÁMITES SON PRESENCIALES.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
El registro en el padrón estatal de contribuyentes no genera ningún costo.
* Para pagar impuesto determinado, en las cajas recaudadoras, telecom o instituciones bancarias autorizadas.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
En caso de la vigencia, solo el contribuyente puede determinar el tiempo de duración de este registro, ya que en cualquier momento puede realizar una suspensión de actividades. "No se requiere el acta de nacimiento actualizada o cotejada, siempre que dicho documento sea legible"


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley General de Hacienda del Estado de Morelos (reformada mediante Decreto número 121, por el que se reforman, adicionan derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350 de fecha 08 de diciembre de 2015). Artículo *43. Es objeto de este impuesto el pago por los servicios de parques acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos, siempre que los servicios se presten dentro del territorio del Estado de Morelos, independientemente del lugar en donde se realice el pago del boletaje. Artículo *44. Son sujetos del impuesto las personas físicas y las personas morales que reciban los servicios a que se refiere el artículo precedente, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto de la prestación del servicio. Las personas físicas y las personas morales, que presten los servicios de parques acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos, tendrán el carácter de retenedores respecto a este impuesto Artículo *45. Los retenedores calcularán el impuesto sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios, aplicando la tasa del 2.5% utilizando como base la cantidad que se reciba por cada boleto efectivamente pagado por concepto de servicios de parques acuáticos y balnearios y deberán pagarlo mediante declaración que se presentará tomando en cuenta lo siguiente: I. Derogada II. Los retenedores deberán realizar pagos bimestrales definitivos, a más tardar el día diecisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ejercicio siguiente, mediante una declaración que contenga los datos relativos a los pagos objeto de este impuesto, realizados en el bimestre inmediato anterior. La obligación de presentar declaración bimestral subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a pagar, y III. Los retenedores presentarán sus declaraciones y efectuarán el entero del impuesto en las oficinas recaudadoras, instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría. Artículo *46.- Los retenedores serán responsables solidarios de este impuesto, quienes además de cumplir con las obligaciones señaladas en el Código Fiscal para el Estado de Morelos, deberán cumplir con las siguientes: I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes ante la Secretaría o en las oficinas que para ello autorice, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de iniciación de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exijan y señalando domicilio en el Estado; II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el Código, en los casos de cambio de nombre, denominación o razón social, clausura, fusión, escisión, liquidación o transformación de personas morales, suspensión o reanudación de actividades u obligaciones, o cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en los formatos oficiales de Registro al Padrón Estatal de Contribuyentes, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se realice dicho cambio; III. Expedir comprobantes fiscales, señalando en los mismos, el impuesto retenido a que se refiere este Capítulo a quien reciba los servicios a que se refiere este capítulo; IV. Llevar y conservar los registros contables exigidos por la ley de la materia, y V.- Proporcionar a la autoridad fiscal del Estado, cuando así lo solicite, la contabilidad, los avisos, declaraciones, datos, documentos e informes relacionados con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto. Artículo *47. La Autoridad Fiscal estará facultada para determinar presuntivamente el impuesto por la prestación de servicios de parques acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos, en los términos que señale el Código. Código Fiscal para el Estado de Morelos (reformada mediante Decreto número 126, por el que se reforman, adicionan derogan diversas disposiciones del Código Fiscal para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5351 de fecha 09 de diciembre de 2015). Artículo 18. Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas, el lugar que hubieren señalado dentro del territorio del Estado como su domicilio ante las autoridades fiscales, las entidades financieras o las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuando sean usuarios de estas; a falta de dicho señalamiento: a) El local o el lugar en que se encuentre el principal asiento de sus negocios dentro del Estado, cuando realicen actividades empresariales; b) El local que utilicen dentro del Estado como base fija para el desempeño de sus actividades, cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios profesionales independientes; c) El lugar en el que se encuentren establecimientos, sucursales o agencias que el contribuyente tenga dentro del Estado, o d) En caso de que no se disponga un local dentro del Estado para el desempeño de sus actos o actividades o las realicen en la vía pública, su casa habitación, si ésta se encuentra dentro del Estado; II. En el caso de personas morales, el lugar que hubieren señalado dentro del territorio del Estado como su domicilio ante las autoridades fiscales, las entidades financieras o las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuando sean usuarios de estas; a falta de dicho señalamiento: a) El local en donde se encuentre la administración principal del negocio en la Entidad; b) El lugar donde se establezcan dentro del Estado, si se trata de establecimientos, sucursales o agencias de empresas residentes fuera del Estado o municipio, de negociaciones extranjeras, o c) A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador del crédito fiscal, y III. Tratándose de personas físicas o personas morales: a) Si se trata de créditos fiscales que tengan relación con bienes inmuebles, se considerará como domicilio del deudor el predio edificado y, si no lo hubiere, el último domicilio que se hubiere proporcionado por escrito a la Secretaría o a sus oficinas recaudadoras, o b) Si residen fuera del Estado o municipio, pero realizan actividades gravadas en éste, a través de representantes legales, se considerará como domicilio el de dichos representantes. Código Fiscal para el Estado de Morelos, Artículo 41. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o personas morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mxTeléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito. Dirección de Contralores Internos del Sector Central. Calle Francisco Leyva, No. 11, col. Centro, edificio “Mina”, C.P. 62000, Cuernavaca, Morelos. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mxTeléfonos: 01 800 831 6772, (777) 329 2200 y 329 2300 ext. 1902 y 1904. La contraloría cuenta con buzones de quejas y sugerencias en las instalaciones de la Dirección General de Recaudación, donde puede emitir su queja por escrito.


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.