Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Autorización para Instalaciones Marginales Aéreas y Subterráneas en el Derecho de Vía de las Carreteras.
Clave: SOP/DGCP/02
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Obras Públicas
Palacio de Gobierno Núm. S/N, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 7773292380
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa:
Dirección General de Caminos y Puentes.

Responsable del trámite:
Director General de Caminos y Puentes.

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Ninguna
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Personas físicas y morales dedicadas a las telecomunicaciones, energía eléctrica y fibra óptica, drenajes, entre otras.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Solicitud de trámite correspondiente mediante formato establecido y expedido por la Dirección General de Caminos y Puentes. 

Puede solicitar cita electrónica en la Plataforma Integral de citas:
https://citas.morelos.gob.mx 

Abrir archivo adjunto:    Descargar
Horario de Atención a la ciudadanía Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Excepto días festivos.
¿Plazo máximo de resolución? Treinta (30) días hábiles, sin embargo por la complejidad de cada proyecto y derivado de las diferentes modificaciones y/o observaciones que puedan modificar el mismo; así como del resultado de la inspección en campo, una vez que el solicitante subsane dichos requerimientos, el plazo para resolver podrá ser hasta de sesenta (60) días hábiles.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia Tendrá una vigencia de seis meses, se establecerán las condiciones o requisitos particulares que tendrán que cumplirse para el ejercicio de los derechos a que se refiera la autorización. Dichas condiciones o requisitos serán determinados por los reglamentos respectivos y podrán ser temporales, ambientales o funcionales, y deberán referirse indistintamente a los aspectos de vialidad.
Inspección ligada al trámite o servicio. https://cemer.morelos.gob.mx/visitas-domiciliarias
Ante el silencio de la autoridad aplica. Negativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Mediante el formato único de solicitud de Autorización para Instalaciones Marginales Aéreas y Subterráneas en el Derecho de Vía de Carreteras, dirigida al Director General de Caminos y Puentes: 1
1 a) Cuando se trate de personas morales, se deberá acompañar el acta constitutiva y el acta sobre la personalidad jurídica del firmante. 1
2 b) Plano del proyecto original, una copia y CD con el archivo digital de este mismo, en formato .dwg (AutoCad 2010),y una copia en formato PDF. 1.- (Planta general de la zona de la instalación, a todo el ancho del derecho de vía, deberá incluir croquis de ubicación, 2 escalas de 1:250 a 1:2000; 2.- Perfiles a todo lo largo de la instalación escala vertical 1:100 y horizontal 1:1000, Corte transversal de la 1 1 zanja. Escala 1:20; 3.- Detalles de la instalación, escala conveniente; Todos los dibujos de los planos deberán de estar debidamente acotados; Una sección transversal del camino a todo lo ancho del derecho de vía (la más representativa). 1 1
3 c) Memoria descriptiva, procedimiento de construcción, programa de obra y presupuesto de obra. 1
4 d) Croquis del señalamiento de protección de obra 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Este documento es gratuito.
* No Aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Lineamientos que debe considerar en la elaboración de sus proyectos 1.- La profundidad mínima a la que debe estar, el tubo es de 1.50 m., medidos de la superficie del terreno a lomo de tubo. 2.- Cumplir con las especificaciones de construcción para instalaciones marginales de carretera de la red federal. 3.- Los registros y/o pozos de visita deberán estar ubicados en la franja de 2.50 m. del límite del derecho de vía. 4.- El alojamiento de las instalaciones deberán de estar ubicados en la franja de 2.50 m. medidos a partir del límite del derecho de vía.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Con base a las especificaciones de construcción para instalaciones marginales de carretera de la red federal aplicable a cada proyecto.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Reglamento para el aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras federales y zonas aledañas. Acuerdo de la Dirección Nacional de Caminos
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Contraloría de Obras Públicas. Domicilio: Avenida Universidad N° 25 Int. Planta Baja, Col. Chamilpa. Cuernavaca, Morelos. C.P. 62130. Tel. 777 3721780. Horario de atención: 08:00 -17:00 hrs. correo electrónico: contraloriainterna.obras@morelos.gob.mx Contraloría de Obras Públicas. Domicilio: Avenida Universidad N° 25 Int. Planta Baja, Col. Chamilpa. Cuernavaca, Morelos. C.P. 62130. Tel. 777 3721780. Horario de atención: 08:00 -17:00 hrs. correo electrónico: contraloriainterna.obras@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.