Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Atención de Urgencias Médicas Prehospitalarias.
Clave: SSM/CRUM/20
Trámite o Servicio: Servicio
Modalidad: N/A
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Servicios de Salud de Morelos
Callejon Borda Núm. 3, Col. Centro, C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777-3 62 23 70
Web: http://www.ssm.gob.mx/portal/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa:
Centro Regulador de Urgencias Médicas (CRUM). Domicilio: Dr. Gustavo Gómez Azcarate Núm.  205, Col. Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos C.P. 62270. Teléfonos: 800 8-49-42-77 y 777 1-02-26-05.  

Servidor público responsable: Responsable Estatal del Centro Regulador de Urgencias Médicas
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Toda persona que solicite el servicio de atención de urgencias médicas prehospitalarias y que requiera la presencia de personal  y ambulancia de urgencias..
Beneficio Atención Médica Prehospitalaria
Medio de presentación del trámite o servicio. Persona que requiera de la atención de urgencias médicas prehospitalarias (ambulancia) llamando al número telefónico:
 911

Horario de Atención a la ciudadanía 24 hrs. del día los 365 días del año.
¿Plazo máximo de resolución? En zonas urbanas 20 minutos. En otras Zonas hasta 2 horas.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite. N/A
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención. N/A
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio. N/A
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Ninguno.


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
El servicio es gratuito a toda la población que lo reciba
* No aplica.
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago N/A
Observaciones Adicionales:
La atención de la solicitud se realiza de forma inmediata, el tiempo de respuesta depende de la zona donde se requiera la atención y de que las ambulancias cercanas (municipales o de otras corporaciones, etc.) estén disponibles en ese momento. -En zonas urbanas 20 minutos. -En otras Zonas hasta 2 horas. -En zonas urbanas 20 minutos. -En otras Zonas hasta 2 horas. *Derivado del oficio número SSM/DG/DPyE/SPyD/DE/2405-02/2023, suscrito por el Dr. Héctor Barón Olivares, Director General de Servicios de Salud de Morelos, mediante el cual se informa que con base en las reformas al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, las cuales ordenan a todas las dependencias y entidades del sector, el ejercicio progresivo del derecho y acceso universal a la salud para las personas sin seguridad social. Se informa de la prohibición de las cuotas de recuperación por servicios, medicamentos y demás insumos para las personas sin seguridad social, con fundamento en el Decreto por el que se publicaron las Reformas a la Ley General de Salud para ordenar la GRATUIDAD en el Sistema Nacional de Salud.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
El trámite es inmediato.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       1. Procedimiento del Centro Regulador de Urgencias Médicas.-Certificado ISO 9001-2011. 2. Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5214, 6ª. Época, de fecha 03 de septiembre de 2014. 3. NOM 034-SSA3-2013.- Regulación de los Servicios de Salud, Atención Prehospitalaria. 4. Reglamento de Servicios de Atención Médica Prehospitalaria (Estatal).
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Departamento de Calidad Estatal de Servicios de Salud de Morelos Callejón Borda No. 3 Col. Centro CP 62000 Cuernavaca Morelos. Teléfono (777) 3-18-53-34 Comisario Público de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Colonia Centro. C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos, Tel. 777 314 0780 (Directo) y 777 314 3336 ext. 130, Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Departamento de Calidad Estatal de Servicios de Salud de Morelos Callejón Borda No. 3 Col. Centro CP 62000 Cuernavaca Morelos. Teléfono (777) 3-18-53-34 Comisario Público de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Colonia Centro. C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos, Tel. 777 314 0780 (Directo) y 777 314 3336 ext. 130, Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.