Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Servicios Integrales para la Detección y Atención de la Discapacidad por Defectos al Nacimiento
Clave: SSM/SINDIS/29
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Servicios de Salud de Morelos
Callejon Borda Núm. 3, Col. Centro,, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777-3 62 23 70
Web: http://www.ssm.gob.mx/portal/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Servicios Integrales para la Detección y Atención de la Discapacidad por Defectos al Nacimiento Avenida Independencia Número 120, Col. Rubén Jaramillo, Temixco, Morelos. C.P.  62587 Tel: (777) 3-25-02-96

Servidor público responsable: Responsable operativo del DASIA (Departamento de Atención para la Salud de la Infancia y la Adolescencia).

¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Para detección de  alteraciones  en el  desarrollo en niños  menores  de  5 años   En todos los Centros de Salud de Servicios de Salud de Morelos.  

Para  la   valoración  y  diagnóstico integral en SINDIS Avenida Independencia No. 120, Col. Rubén Jaramillo, Temixco Morelos.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Todos  los  recién nacidos  de las  diferentes unidades   hospitalarias  de la red  de  Servicios de  Salud de Morelos que  cuentan con el  antecedente  de  haber estado en una unidad de  terapia  intensiva  neonatal o en  cuidados  intermedios o bien todos aquellos con  antecedente  de  problemas  en el  periodo perinatal.  

Todos  los  niños  menores  de  5 años  que en su centro  de  salud  se  les  realizó la  prueba  de  Desarrollo Infantil (EDI)  y  arrojaron  resultados  en  semáforo  amarillo  o  rojo.
 
Los  recién nacidos  con un Tamiz  Auditivo  y Metabólico Neonatal  alterado.
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Para la consulta en las diferentes clínicas: Acudir a centro de salud en donde se le realiza una evaluación inicial y se envía con una hoja de referencia (Formato Oficial de Referencia FO/DSSP/SPNA/DPNA/03) a la consulta que requiera.

Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes: Turno Matutino: 8:00-16:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? Inmediato para la programación de citas.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia “No aplica”.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
Para citas de primera vez y apertura de expedientes
1 Cartilla de vacunación 1
2 Identificación 1 1
3 Fotografía tamaño infantil 1
4 Hoja de referencia 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Ninguno
* Ninguno
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La falta de presentación de los documentos requeridos anteriormente señalados, no es motivo o causal que justifique la negación de la atención médica, pudiéndose otorgar la consulta sin la presentación de los mismos.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Se da cita para consulta según la necesidad de cada paciente.
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       1. Norma Oficial Mexicana 031-SSA2-1999. Para la Atención a la Salud del Niño sano 2. Norma Oficial Mexicana 004-SSA3- 2012 Del Expediente Clínico. 3. Norma Oficial Mexicana 008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. 4. Lineamiento técnico: Tamiz Neonatal, detección y tratamiento oportuno e integral del hipotiroidismo congénito. 5. Lineamientos de Operación 2015 de todos los programas de Infancia. 6. Manual de Niñas y Niños Bien Desarrollados 2003.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Departamento de Calidad Estatal de Servicios de Salud de Morelos. Calle Ajusco Número 2 interior 4, Colonia Buena Vista C.P. 62230 Cuernavaca Morelos. Teléfono (777) 3-10-32-87 Comisario Público de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Col Centro CP 62000, Cuernavaca, Morelos, Tel: 3140780, Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Departamento de Calidad Estatal de Servicios de Salud de Morelos. Calle Ajusco Número 2 interior 4, Colonia Buena Vista C.P. 62230 Cuernavaca Morelos. Teléfono (777) 3-10-32-87 Comisario Público de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Col Centro CP 62000, Cuernavaca, Morelos, Tel: 3140780, Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.