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Nombre del trámite o servicio: Centro de Atención Integral para la Salud del Adolescente (CAISA); atención de primer nivel integral y multidisciplinaria dirigida a adolescentes de 10 a 19 años.
Clave: SSM/UA/34
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Servicios de Salud de Morelos
Callejon Borda Núm. 3, Col. Centro,, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 777-3 62 23 70
Web: http://www.ssm.gob.mx/portal/
Ver ubicación
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Unidad Administrativa: Centro de Atención Integral para la Salud del Adolescente (CAISA)                                  
Domicilio en Avenida Alta Tensión S.N. Colonia Villas de Xochitepec, C.P. 62790, Xochitepec, Morelos. Teléfonos: (777) 3-65-16-16

 Servidor público responsable: Responsable del CAISA
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? En ninguna otra.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? Para la atención dentro del CAISA: Cualquier adolescente de 10 a 19 años.  

Para la realización de pruebas rápidas de VIH  y VDRL: 
Cualquier adolescente con inicio de vida sexual activa, embarazadas, y adolescentes que efectuaron alguna práctica sexual de riesgo.  

Para el estudio de detección de virus de papiloma humano:
 Cualquier mujer adolescente con vida sexual activa y/o que haya efectuado alguna práctica sexual de riesgo.  

Para la atención por psicología: 
Cualquier adolescente en situaciones catalogadas de riesgo medio y alto, posterior a una valoración médica.  

Para la valoración nutricional  y dental: 
Cualquier adolescente que ingresa a la atención integral y multidisciplinaria de las instalaciones del CAISA.  

Para otorgamiento de orientación consejería y metodología anticonceptiva
: Cualquier adolescente con inicio de vida sexual activa. 
   

Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Para recibir una atención integral dentro del CAISA   El adolescente que solicite la atención, puede acudir con presencia o no del padre o tutor, acudir con su catilla nacional de salud, y en caso con CURP. 


Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas
¿Plazo máximo de resolución? Inmediato para la valoración y programación de citas.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia “No aplica”.
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Cartilla Nacional de Salud del adolescente, en caso de no contar con ella traer la de infante. 1
2 Clave Única de Registro de Población, CURP 1
3 Formato de referencia y contrarreferencia (en caso de que el paciente sea referido por otra Unidad de Salud) 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
Ninguno
* No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
La falta de presentación de los documentos requeridos anteriormente señalados, no es motivo o causal que justifique la negación de la atención médica, pudiéndose otorgar la consulta sin la presentación de los mismos. En caso de que la institución que lo refiera requiera respuesta de la valoración, ésta deberá de solicitarlo por escrito y comprometerse a trabajar de manera interinstitucional con el CAISA para un mejor resultado con el adolescente. En caso de que la institución requiera un documento que ampare la atención del adolescente, el adolescente deberá de acudir mínimo a 5 atenciones consecutivas en el CAISA. No se emitirá ningún otro documento, por lo que las firmas de asistencia dentro de su carnet de citas será el documento que amparará la atención.


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Ninguno
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       1. NOM-047-SSA2-2014, para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19 años de edad. 2. Ley general de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. 3. NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Departamento de Calidad Estatal de Servicios de Salud de Morelos. Callejón Borda 3, Col Centro CP 62000, Cuernavaca, Morelos. Comisaria Pública de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Col Centro CP 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfono (777) 3-10-32-87 Comisario Público de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Col Centro CP 62000, Cuernavaca, Morelos, Tel: 3140780, Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Departamento de Calidad Estatal de Servicios de Salud de Morelos. Callejón Borda 3, Col Centro CP 62000, Cuernavaca, Morelos. Comisaria Pública de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Col Centro CP 62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfono (777) 3-10-32-87 Comisario Público de Servicios de Salud de Morelos, Callejón Borda 3, Col Centro CP 62000, Cuernavaca, Morelos, Tel: 3140780, Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.