Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Asesoría y/o Patrocinio de Trabajadores, Sindicatos y Beneficiarios.
Clave: ST/PEDT/01
Trámite o Servicio: Servicio
Modalidad: Asesoría jurídica laboral
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo
Calle Hidalgo Núm. 239, Sexto, Col. Centro C.P. 62000, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 3 29 22 00, 3 29 23 00 y 3 13 56 80 Ext. 1501 y 1502
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo del Estado de Morelos.
Domicilio: Calle Francisco Leyva número 5, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos y Avenida Morelos 700 esquina Arista colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Teléfono: 01(777)3-14-44-79.

Responsable del Tramite: Procurador Estatal de la Defensa del Trabajo.
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? Calle Francisco Leyva número 5, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Y/ o Avenida Morelos esquina con Arista número 700, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? El trámite debe ser realizado de manera personal por los interesados trabajadores, sindicatos y beneficiarios, acreditando la personalidad con que se ostenten.
Beneficio Conocimiento de los derechos laborales y/o patrocinio laboral de forma gratuito a las y los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos
Medio de presentación del trámite o servicio. Por parte del interesado, para tal efecto se lleva un registro en el libro de gobierno de las personas atendidas

Horario de Atención a la ciudadanía De 8:00 a 18:00horas, de lunes a viernes
¿Plazo máximo de resolución? La atención es inmediata, valorando en su caso si se requiere patrocinio laboral.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite. De manera inmediata
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención. 3 días hábiles según sea el caso
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio. No aplica
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Identificación oficial. 1 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago No aplica
Observaciones Adicionales:


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
No aplica
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Articulo 530 al 536 de la Ley Federal del Trabajo y artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del estado de Morelos, en el apartado de atribuciones de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo.
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Director de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva No. 11 Edificio Mina Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 3-29-22-00 y 3-29-23-00 Ext. 1937 y 1959 Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Director de Contralorías Internas del Sector Central. Calle Francisco Leyva No. 11 Edificio Mina Col. Centro C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 3-29-22-00 y 3-29-23-00 Ext. 1937 y 1959 Correo Electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.