Valoración: Valoración Descargar
Nombre del trámite o servicio: Registro en Boletín Informativo.
Clave: ST/SCS/04
Trámite o Servicio:
Modalidad:
Dependencia u organismo responsable del trámite o servicio. Datos de contacto para consulta Secretaría de Turismo.
Hidalgo Núm. 5, Col. Centro, Cuernavaca, Mor.
Teléfono: 329-22-00 y 329-23-00 ext. 2102
Correo electrónico: tramites@morelostravel.com.mx
Unidad administrativa y servidor público responsable del trámite o servicio. Subdirección de Comunicación Social.
Subdirectora de Comunicación Social
¿En qué otras oficinas se pueden efectuar el trámite o servicio? No aplica
¿Quién puede presentar el trámite y en qué casos? La persona interesada en que la información sea generada a través de un boletín informativo en el que se da a conocer alguna actividad o aportación al sector turístico. 
Beneficio
Medio de presentación del trámite o servicio. Se presenta en libre formato o mediante un correo electrónico

Horario de Atención a la ciudadanía De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
¿Plazo máximo de resolución? De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Plazo con el que cuenta la Dependencia u Organismo para prevenir al solicitante, respecto del trámite.
Plazo para que el solicitante cumpla con la prevención.
Vigencia No aplica
Inspección ligada al trámite o servicio.
Ante el silencio de la autoridad aplica. Afirmativa ficta


Documentos que se requieren
No. Original Copia Adjunto
1 Solicitud en libre formato o correo electrónico 1


Costo y forma de determinar el monto:

Área de pago:
No aplica
Abrir archivo adjunto:
Vigencia de la línea de captura para realizar el pago
Observaciones Adicionales:
Es importante manifestar que para que se dé trámite al Boletín Informativo será necesario que se otorguen la mayor cantidad de datos para que sea de más impacto en el sector la información que se dará


CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO:
Presentar la información hasta con 10 días antes de que se solicite su registro
Catálogo de Regulaciones:
https://cemer.morelos.gob.mx/catalogo-de-regulaciones
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE O SERVICIO, DE LOS REQUISITOS Y DEL COSTO:       Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, Publicación 5030, 28 de Septiembre de 2012Artículo 37, Numeral III y XII. Ley de Turismo del Estado, Publicación 4664, 10 de Diciembre de 2012, Artículo 3, Numeral I. Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, Publicación 5093, 30 de Mayo 2013, Artículo 12, Numeral V, Artículo 14, Numeral XI
PROTESTA CIUDADANA:
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana a través de una Plataforma Electrónica https://protestaciudadanamorelos.mx/ o presencial en la CEMER, cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V , VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios.
QUEJAS EN EL SERVICIO:      Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Secretaría de la Contraloría, Gobierno del Estado de Morelos. Calle Francisco Leyva no. 11, Colonia Centro, Edificio “Mina” 4° Piso, Cuernavaca, Morelos. Tels. (01777) 3292300 Ext. 1929. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx Dirección de Contralorías Internas del Sector Central. Secretaría de la Contraloría, Gobierno del Estado de Morelos. Calle Francisco Leyva no. 11, Colonia Centro, Edificio “Mina” 4° Piso, Cuernavaca, Morelos. Tels. (01777) 3292300 Ext. 1929. Correo electrónico: contraloria@morelos.gob.mx


NOTA IMPORTANTE:

*De conformidad con el artículo 51, párrafo tercero de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, “los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Estatal o al Registro Municipal, según corresponda. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los Registros Estatal o Municipal, son de su estricta responsabilidad”.

*De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y sus Municipios, los Sujetos obligados deben inscribir y mantener actualizada la información de sus trámites y servicios y NO PODRÁN APLICAR TRÁMITES O SERVICIOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS CATÁLOGOS ESTATAL O MUNICIPALES, NI PODRÁN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES EN FORMA DISTINTA A COMO SE INSCRIBAN EN LOS MISMOS.

*En términos de lo dispuesto por el artículo 67, de la misma Ley en comento, la afirmativa ficta procede cuando las Personas Físicas o Morales que solicitaron algún trámite o servicio ante las Dependencias o Entidades, habiendo cumplido con todos los requisitos Legales en tiempo y forma, no hayan obtenido respuesta alguna en el plazo establecido.